Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Septiembre de 2017, expediente CIV 004207/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 4207/2016. LANDIVAR, V. Y OTRO c/ MALDONADO, C.G. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, septiembre 5 de 2017.- Fs. 148 AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 132, cuyo memorial ha sido presentado a fs. 124/7. A fs. 129/30 la parte demandada contestó el traslado. A fs. 143/6 obra el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara quien dictaminó la confirmación de la decisión recurrida que admite la excepción de incompetencia.

  1. Sostiene sustancialmente la parte actora que la aseguradora “Caja de Seguros S.A.” posee el domicilio legal de su casa matriz en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, razón por la cual el juez de grado resulta competente para entender en estas actuaciones. La aseguradora contesta el traslado solicitando la confirmación de lo decidido por el juez de grado aunque cuestionando que no se haya ordenado el archivo de las actuaciones.

    De las constancias obrantes en autos surge que el hecho en virtud del cual se formula la demanda se habría producido en la localidad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, lugar éste donde también tiene domicilio la actora. La demandada, por su parte, posee domicilio en la provincia de Salta.

    Desde dicha perspectiva y por aplicación de los principios generales en materia de competencia (arg. art. 5 inc. 4º del Código Procesal), resulta competente para entender en estos obrados la justicia ordinaria de la Provincia de Buenos Aires o de Salta.-

    Ahora bien, la parte actora, en razón de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 17.418, procedió a iniciar la demanda de daños y perjuicios ante esta jurisdicción en razón del domicilio de la sede Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28004281#187361186#20170906090411401 que en esta ciudad ha denunciado como perteneciente a la citada en garantía, “Caja de Seguros S.A.” (v. fs. 35 punto II).-

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la ley 17418: “…El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador”.

    Si bien de las constancias de autos, surge que la citada en garantía ha denunciado su domicilio en esta ciudad (ver poder obrante a fs. 77/83 y fs. 84 punto...

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