Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 12 de Septiembre de 2017, expediente FMP 019269/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 12 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

LANDIVAR, TOMAS EDUARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MRIO DE DEFENSA- FUERZA AEREA ARGENTINA) s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

. Expediente FMP 19269/2014, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. J.F., Dr. E.P.J..

El Dr. T. dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos a fs. 142 por la Dra. O., M.G. en su calidad de apoderada de los accionantes, en oposición a la sentencia obrante a fojas 140/141, la cual: 1) Rechaza íntegramente la presente demanda 2º) Impone las costas por su orden.

    Los agravios esgrimidos por los accionantes lucen agregados a fs.

    146/151vta. Allí se cuestiona la sentencia de grado por cuanto la misma rechazó

    la demanda. En tal sentido, sostienen que a su entender el a quo concibió de manera errónea que el caso de autos se asemeja a lo resuelto por la CSJN en los autos “Arfinetti”. Asimismo hacen hincapié en los certificados extendidos por la Fuerza Aérea, señalando que allí se pone de manifiesto que los actores prestaron Servicios y Funciones de Apoyo operativo y/o Logístico en la Guerra de Malvinas y que participaron en la zona indicada. Seguido de ello, manifiestan que el Decreto 509/88 restringe a través de límites geográficos el reconocimiento de la condición de veteranos de guerra. Por último critica la imposición de costas en el orden causado.

    Corrido el traslado de ley, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 165, Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , 1 Firmado por: J.E.P., #24159614#186263954#20170915122542903 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. En primer lugar respecto de la cuestión aquí traída a estudio, debo dejar a salvo el criterio expuesto por el suscripto en autos “C.A.M. c/

    Estado Nacional - Ministerio de Defensa y otro s/ Ordinario” sentencia registrada al T° CXXI F° 16.915 y en autos “Rapizarda, J.F. c/ Estado Mayor General de la Armada y otro s/ Ordinario” sentencia registrada Tº CXXXIII Fº

    17.878 del libro de sentencias de este Tribunal, ya que si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “G., C.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ impugnación de resolución administrativa –

    proceso ordinario”, de fecha 19 de mayo de 2015, estableció que “La colaboración directa, activa y determinante de aquél con los combatientes asignados al operativo bélico debe ser efectivamente ponderada, por lo que el desentendimiento de tales circunstancias importaría una inadmisible discriminación, que no ha de ser tolerada por este Tribunal.”, el Alto Tribunal volvió a expedirse recientemente al respecto en autos “Arfinetti, V.H. c/

    Estado Nacional Ministerio de Defensa-Ejército Argentino y otro s/ acción declarativa de certeza”, expte. 468/2011, sentencia de fecha 7 de julio de 2015, donde hizo particular hincapié en la necesaria “participación en acciones bélicas”

    como requisito imprescindible para la aplicación de la normativa pretendida. No obstante dejar en claro que en la sentencia de grado se prescindió por completo de una concreta ponderación de las señaladas actividades “especificas”, lo que era indispensable para equipararlas a la “participación en acciones bélicas” (del voto del Dr. C.F..

    Sentado ello, y en virtud de lo expuesto, debo decir que atento haber dado respuesta nuestro máximo Tribunal a la materia puesta en controversia en los presentes actuados y entendiendo adecuado acatar tal jurisprudencia por razones de jerarquía institucional y economía procesal en razón del deber moral Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , 2 Firmado por: J.E.P., #24159614#186263954#20170915122542903 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA de los Jueces de conformar sus decisiones a los fallos dictados por el Alto Tribunal, ya que prescindir de su jurisprudencia, sin explicar mejores fundamentos, importaría un desconocimiento deliberado de autoridad, es que corresponde analizar entonces en el caso particular que nos ocupa si el actor prestó colaboración en forma directa, activa y determinante con los combatientes asignados al operativo bélico, y por lo tanto si dichas actividades resultan o no equiparables a la participación en acciones bélicas.

    Ahora bien, no obstante tener por acreditado que los accionantes (L., B., T., J., Paredes y J. prestaron servicios en la Base Aérea Militar de S.J. y el señor S. en la Base Aérea de Río Grande (ver informe producido por la Dirección General de Personal y Bienestar del Departamento Malvinas de la FAA obrante a fs. 112), corresponde señalar que de las probanzas de autos no surge con el grado de certeza requerido en esta instancia que las tareas llevadas a cabo por los actores se ajusten a los parámetros establecidos por el Alto Tribunal en los precedentes referidos precedentemente, motivo por el cual considero que no se dan en el presente caso las condiciones que solicita la normativa pertinente ni resulta aplicable la interpretación efectuada en los precedentes “G.” y “Arfinetti” del Alto Tribunal.

    Por lo tanto, no ajustándose el presente caso a los parámetros determinados en tales precedentes, es que considero no corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y en consecuencia confirmar la resolución de grado y en cuanto hubiere sido objeto de apelación y agravios.

    Todo ello, reitero, a la luz de lo establecido por la Exma. CSJN, y por la específica valoración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que me llevaron al convencimiento legal en tal sentido.

  3. Finalmente, en cuanto a las costas de alzada, entiendo que corresponde imponerlas por su orden ya que en virtud de lo controvertido de la materia puesta en análisis y del dictado de precedentes jurisprudenciales no Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , 3 Firmado por: J.E.P., #24159614#186263954#20170915122542903 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA uniformes los actores pudieron creerse con derecho a litigar (art. 68 2° párrafo C.P.C.C.N.).

  4. Por todo lo expuesto precedentemente propongo al Acuerdo: 1°)

    confirmar la sentencia de grado obrante a fs. 140/141en todo y en cuanto hubiere sido objeto de apelación y agravios.; 2°) con costas de alzada en el orden causado (art. 68, 2da parte del CPCCN).

    Tal es mi voto.

    El Dr. F. dijo:

    Que examinadas las constancias de orden fáctico y jurídico que informan a los presentes obrados como las argumentaciones traídas a decisión del Tribunal por los litigantes, he de adherir con la solución propuesta por mi colega preopinante, por los motivos que a continuación expongo.

    Que, en mi opinión, los planteos de las partes suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por la Corte Suprema en la causa CSJ 468/2011 (47-a) / CS1, “Arfinetti, V.H. c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa – Ejército Argentino y otro s/ acción declarativa de certeza”, sentencia del 7 de julio de 2015.

    Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema...

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