Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 24 de Octubre de 2019, expediente FMZ 050922/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 50922/2015/CA1 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 50922/2015/CA1 caratulado: “L.P. SOBRE MALVERSACION DE CAUDALES PÚBLICOS (ART 261)”.

En la Ciudad de Mendoza, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil diecinueve, siendo las nueve y treinta horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la S. de Acuerdos de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la S. “B”, D.. O.P.A., y A.R.P., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la S. “A”, Dr. J.I.P.C., contando además con la presencia de la Sra.

Secretaria “ad hoc” Dra. M.P.G.. Asisten al acto, el Dr.

J.T.H. (por la defensa de P.P.L.) y el Sr. Fiscal “ad hoc”, Dr. J.M.G., quien lo hace acompañado del Dr. L.F.. A continuación, la Sra. Vocal en ejercicio de la presidencia, Dra. A., cede la palabra al recurrente, D.H., quien expresa que viene a informar el recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de grado que resolvió el auto procesamiento de su defendido. Expresa que fundamentalmente, lo que se impugna contra el auto procesamiento esta dado en el hecho de que el mismo considera que la conducta del Sr. L. tiene todos los elementos subjetivos del tipo penal enmarcado en el art. 261, de dolo directo con pleno conocimiento por parte del imputado de las consecuencias de dicha figura, se lo imputa de emplear en un tercero un servicio para beneficio personal, es este caso en el marco de la Universidad Nacional de San Juan. Entiende el Dr. H. que este dolo directo no estaba configurado, ya que en ningún momento el encartado aprovechó o utilizó los servicios contratados para ningún tipo de beneficio personal, si bien el contrata en carácter de decano al Sr. F., Dr.

en Matemáticas, que a su vez era director de la tesis de la Maestría del Dr. L.. La defensa expone que cuando el Sr. L. contrata a F., este último ya no estaba dirigiendo la tesis; por Fecha de firma: 24/10/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: M.P.G., Secretaria Federal "ad hoc"

F. para que explicara la contratación. Asimismo, otra circunstancia que no es considerada son las constancias que surgen de dos expedientes de la Universidad: el 143/ 2009 y el 1943/2010. El Juez de primera instancia toma en consideración de la misma manera que lo hizo la Dirección de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción, la oficina de denuncias de la unidad de auditoria interna de la Universidad, la fiscalía de instrucción...

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