LANDI, ENRIQUE DANIEL CARMELO c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

Fecha18 Septiembre 2018
Número de expedienteFCB 035775/2014/CA001 - CA002
Número de registro216051111

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “LANDI, E.D.C. C/ BANCO DE LA

NACION ARGENTINA – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

LANDI, E.D.C. C/ BANCO DE LA NACION

ARGENTINA – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS

(Expte. FCB

35775/2014/CA1-CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandada Banco de la Nación Argentina, en contra del proveído dictado con fecha 21 de marzo de 2018 que en su parte pertinente dispuso “…Atento que los cálculos efectuados por el demandado a fin de determinar la base de cálculo se basan en montos correspondientes a conceptos remunerativos cuya autenticidad no se encuentra acreditada en autos; apruébese, en cuanto por derecho corresponda, la planilla efectuada por el actor a fs. 249/252, aplicando intereses establecidos en la sentencia de fecha 25 de febrero de 2017 (esto es Tasa Pasiva Promedio BCRA más 2% anual)…”

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. –

I.M.V.F..-

El Señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo :

I.- Llegan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandada Banco de la Nación Argentina, en contra del proveído dictado con fecha 21 de marzo de 2018 que en su parte pertinente dispuso “…

Atento que los cálculos efectuados por el demandado a fin de determinar la base de cálculo se basan en montos correspondientes a conceptos remunerativos cuya autenticidad no se encuentra acreditada en autos;

Fecha de firma: 18/09/2018

Alta en sistema: 18/12/2018

Firmado por: I.M.V.F.,

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.A.

24242418#216051111#20180918085114070

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “LANDI, E.D.C. C/ BANCO DE LA

NACION ARGENTINA – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS

apruébese, en cuanto por derecho corresponda, la planilla efectuada por el actor a fs. 249/252, aplicando intereses establecidos en la sentencia de fecha 25 de febrero de 2017 (esto es Tasa Pasiva Promedio BCRA más 2% anual)

…”

  1. Sostiene la recurrente que el proveído impugnado se aparta de los términos de la sentencia objeto de la presente ejecución, esto es, en cuanto ordena el reintegro a la actora de los aportes al Fondo durante el tiempo que duró la relación laboral, conforme los términos de las circulares dictadas por el H. Directorio del banco el 11/12/2008 y el 13/08/2009. Manifiesta que del proveído recurrido se entiende que el a quo le asigna a su parte la carga de probar la base cuestionada en autos al consignar que los montos aducidos por la demandada no se encuentran acreditados y acoge los argumentos de la actora los cuales tampoco surgen de una verdad acreditada en autos. Afirma que es la actora quien debió arbitrar los medios necesarios para establecer la correcta base sobre la cual debía efectuarse el cálculo de la suma que se reclama en autos. Sostiene que si bien su representada es la encargada de liquidar el salario de los agentes aportantes al fondo resultando responsable de retener las sumas que ingresaban al mismo,

    no libera al actor de la obligación de acceder a dicha información en lugar de recurrir a ficciones de cálculo para arribar a un monto alejado de la realidad,

    obteniendo de esta manera una ventaja injustificada e indebida. Agrega que siendo el actor quien reclama el reintegro de los aportes al fondo durante el tiempo que duró la relación laboral, resulta la carga probatoria a éste; por lo que el actor debió en virtud de ello arbitrar los medios a los fines de obtener la verdad de la base para el cálculo de la restitución que reclama.

    Sostiene que las planillas no causan estado,

    resultando las liquidaciones en esencia mutables y provisorias y su Fecha de firma: 18/09/2018

    Alta en sistema: 18/12/2018

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “LANDI, E.D.C. C/ BANCO DE LA

    NACION ARGENTINA – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

    aprobación no adquiere eficacia de cosa juzgada en sentido material por lo que ella puede ser corregida si existiere algún error de formulación en cálculos y metodología al practicarla, por lo que solicita en definitiva se revoque el proveído impugnado en relación a los montos de los rubros que integran la base de cálculo de la suma a reintegrar los que deben fijarse en base a los valores vigentes al 31/10/2008 conforme certificación glosada a autos.

    Corrido el traslado de ley, el mismo resulta evacuado por la parte actora a fs. 284/285vta. de autos, quien solicita se rechace el recurso interpuesto con costas y a cuya lectura me remito en honor a la brevedad.-

  2. Corresponde expresar en esta instancia que estamos frente a una demanda ordinaria deducida por el señor E.D.C.L. en contra del Banco de la Nación Argentina a fin de obtener el cobro de retenciones de dinero de carácter previsional destinados al Fondo Compensador. Con fecha 23 de febrero de 2017 el señor Juez Federal Nº 1

    resolvió hacer lugar a la demanda entablada ordenando al Banco de la Nación Argentina a reintegrar los aportes que hubiera efectuado al Fondo Compensador durante el tiempo que duró la relación laboral, adicionando los intereses correspondientes a la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA

    con el adicional del 2% mensual desde que cada obligación es debida y hasta el 31 de julio de 2015, y los intereses debidos desde el 1 de agosto de 2015

    hasta su efectivo pago serán los intereses correspondientes a la Tasa de Interés Activa para préstamos personales del BCRA.

    Interpuesto recurso de apelación por la apoderada de la demandada, con fecha 11 de septiembre de 2017 este Tribunal Fecha de firma: 18/09/2018

    Alta en sistema: 18/12/2018

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “LANDI, E.D.C. C/ BANCO DE LA

    NACION ARGENTINA – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

    de Alzada resolvió confirmar la resolución de primera instancia con la salvedad en relación a la tasa de interés activa para préstamos personales del BCRA mandada a pagar por el inferior por cuanto la misma dejó de ser publicada por el BCRA, ordenando en consecuencia que desde el 1/08/2015

    deberá aplicarse la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, con costas a la recurrente perdidosa. Seguidamente mediante sentencia de fecha 26 de octubre de 2017 se deniega la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la representación legal del Banco de la Nación Argentina, con costas.

    A continuación con fecha 23 de noviembre de 2017 el letrado patrocinante de la actora Dr. Montesi promueve ejecución de sentencia a cuyo fin acompaña planilla de liquidación la que asciende a la suma de pesos $ 289.272,64. Esta es impugnada por la parte demandada argumentando que la actora no sólo parte de una base económica distinta, sino que calcula intereses desde la fecha de su desvinculación del banco cuando debió calcularlos desde que la suma es debida, esto es, desde el 11/12/2008,

    fecha en que se dictó la resolución que posibilita obtener la restitución reclamada. Agrega que a los fines del cálculo de la base y de conformidad a la reglamentación del complemento jubilatorio se toman los conceptos o rubros remunerativos del sueldo del cargo de revista del actor al momento de su desvinculación, esto es, julio 2005 y se los actualiza al 31/10/2008;

    concluyendo que en el caso del Sr. L., la suma actualizada de los rubros que aportaban al Régimen Complementario para su categoría, Ayudante de Firma “B” al 31/10/2008 asciende a $ 1314 (fs. 234/237vta.).

    Corrido el traslado a la actora de la impugnación de planilla, ésta sostiene que la demandada formula su inexacta liquidación en base al último haber recibido por el Sr. L., es decir al 29/07/2005,

    Fecha de firma: 18/09/2018

    Alta en sistema: 18/12/2018

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A.

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    determinando la base de cálculo de $...

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