LANDGREBE, MARIANA CECILIA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Fecha | 30 Agosto 2022 |
Número de expediente | CNT 035971/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 35971/2021/CA1
AUTOS: “L.M.C. C/ SWISS MEDICAL ART S.A.
S/ RECURSO LEY 27.348”
JUZGADO NRO. 6 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo con el correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. E.C. dijo:
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Contra el pronunciamiento de grado se alza la parte la actora a tenor del memorial deducido en fecha 28.03.2022. Tal presentación mereció
oportuna replica de su contraria a través de la contestación del 31.03.2022.
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El señor juez de primera instancia, previo análisis de las constancias de la causa y acorde a los resultados de la pericia médica ordenada en grado, modificó el dictamen emitido por la Comisión Medica N°
10 al determinar que la persona trabajadora es portadora de una merma física en orden al 3,36% de la T.O., a raíz del siniestro denunciado en autos.
Por todo ello, el anterior magistrado, en base al salario que surge de los datos informados por la AFIP -potenciado con el índice RIPTE- fijó el monto de la prestación dineraria reclamada de acuerdo a la aplicación del art.14
ap.2 a) de la ley 24.557 con más los intereses, desde que cada es suma es debida hasta su efectivo pago, conforme al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.
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La trabajadora se agravia por entender por incorrecto el cálculo de la actualización del ingreso base mensual por el índice RIPTE. Sostiene Fecha de firma: 30/08/2022
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
que el mismo debe ubicarse en la suma de $37.730,97. Por otro lado,
cuestiona que en origen solamente se haya considerado el 50% de la minusvalía sugerida por el galeno como resarcible. Finalmente apela los honorarios fijados a su asistencia letrada por estimarlos reducidos.
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El primero de los agravios tendientes a cuestionar el porcentaje de la disminución funcional determinado en origen, prospera.
No comparto al razonamiento efectuado en grado para disminuir la merma física propuesta por la legista, y en tal sentido me explicaré.
De la lectura del informe médico se extrae que “…en cuanto al cuadro de la columna lumbosacra, la actora presento luego de esfuerzo físico,
cuadro de lumbalgia aguda por el cual recibió atención a cargo de la ART Se lo medico con antiinflamatorios y posteriormente con kinesiología de rehabilitación. Evolucionó con dolor en la columna lumbosacra con alteración en...
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