Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Febrero de 2013, expediente Rc 117009

PresidenteNegri-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 117.009"L., A.. Quiebra (Pequeña)".

//Plata, 21 de febrero de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores confirmó la decisión del Juez de Primera Instancia, que a su turno, hiciera parcialmente lugar a lo peticionado por J.C.J. -en su condición de arrendatario- respecto a la prórroga de la locación de un inmueble integrante del activo falencial, estableciéndose que solo sería por el término de un año con un canon mensual de U$S 2000 y no, como lo solicitara éste, por diez años a un valor mensual de U$S 1000. La alzada para así decidir, hizo hincapié en que el contrato de locación fue realizado durante el período de sospecha, no fue homologado y que resultaba perjudicial para los intereses de la masa de acreedores (fs. 732/733 y 790/795 vta.)

  2. Contra lo así decidido, el citado locatario interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 807/826 vta.) el que fue concedido (fs. 837 y vta.).

  3. A. respecto, tiene dicho esta Corte que la ley 24.522 instaura un régimen propio en materia de medios de impugnación, estableciendo como regla general la inapelabilidad de las resoluciones dictadas en el proceso concursal. Este principio, sentado en el art. 273 inc. 3 de la ley citada, apunta a impedir que la celeridad y agilidad de los trámites del concurso se vean perturbadas a través de la articulación de recursos que sólo persiguen una impropia demora en el desarrollo normal de la causa (conf. doct. C. 112.930, resol. del 16-III-2011; C. 116.813, resol. del 8-VIII-2012).

    De ahí que sólo en casos muy especiales puede ceder la regla legal de la inapelabilidad de las resoluciones recaídas en los procesos concursales y quiebras contemplado en la referida ley y, consiguientemente, la posibilidad de revisión de las decisiones recaídas en el marco de un concurso o quiebra reviste carácter excepcional (conf. doct. causas C. 96.636, sent. del 12-VIII-2009; C. 101.423, sent. del 16-IX-2009; C. 98.638, resol. del 28-V-2010; C. 116.813, cit.).

    En el supuesto en consideración, en que el pronunciamiento de la alzada que, al desestimar los agravios de la apelante, dejó firme la decisión que permitía solo la prórroga de la locación por el término de un año con un canon locativo mensual de U$S 2000, no se advierten configuradas circunstancias excepcionales para apartarse del señalado criterio, por lo que, a la luz de la citada normativa específica, la decisión deviene irrecurrible (...

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