Sentencia de Sala A, 5 de Marzo de 2010, expediente 3.326-P

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorSala A

Objeto 7 – confirma- salido Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario mero 25 /10 P/I Rosario, 5 de marzo de 2.010.-

Visto en Acuerdo de la Sala "A" el expediente Nº 3326 P, de entrada caratulado: "G.L., E.D.I.. Art. 292 2da. Parte del C.P.

Incidente de nulidad-” (Expte. Nº 3398/10 del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la letrada defensora de E.D.G.L. (fs.

37/42), contra el Auto Nº 3/10 dictado el día 14 de enero de 2010 por el señor J. a cargo del Juzgado Federal Nº 2

de la ciudad de San Nicolás (fs. 24/30).

Por medio de la resolución mencionada,

en lo que ha sido materia del presente recurso, el Juez USO OFICIAL

instructor ha decidido no hacer lugar al planteo de prescripción de la acción penal respecto del nombrado incoado por la Defensoría Publica Oficial (Art. 67 del C.P.

por contrario sensu).

Al interponer el recurso en la anterior instancia la Defensora Pública Oficial Ad-Hoc manifestó que se agravia por cuanto el Juez ha desestimado el planteo formulado por esa parte en cuanto a la insubsistencia de la acción penal, e interpreta que de proseguir con el procedimiento se estaría violando la garantía constitucional de defensa en juicio y debido proceso legal,

toda vez que ellas se integran por una rápida y eficaz decisión judicial. Tras citar numerosa jurisprudencia de tribunales de la nación y supranacionales, destacó que han transcurrido más de 10 años desde el inicio de la causa y recién ahora se procesa a su asistido y que tal demora no puede ser adjudicada a esa parte, por lo que concluye que corresponde dictar una resolución que ponga fin al proceso y declare la prescripción de la acción penal, sobreseyendo al imputado.

Elevados los autos a la Alzada (fs.

71), son recepcionados mediante decreto de fs. 72,

disponiéndose la intervención de esta Sala “A”. A fs. 74 el señor F. General dictamina que corresponde, por los argumentos que expone, que se declare extemporáneo el recurso deducido por la parte recurrente.

A fs. 75 se dispuso designar audiencia a tenor del art. 454 del C.P.P.N., la que se celebró en fecha 1 de marzo del corriente año, según da cuenta el acta obrante a fs. 77, oportunidad a la que compareció

únicamente el señor Defensor Público Oficial.

En tal oportunidad dicho magistrado se remitió a los fundamentos de la apelación y criticó la pretensión del Ministerio Público Fiscal...

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