Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 14 de Marzo de 2016, expediente CNT 057908/2012/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2016 |
Emisor | SALA V |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 39569 SALA VI Expediente Nro.: CNT 57908/2012 (Juzg. Nº 13)
AUTOS: LANDAIDA RODOLFO C/ COMREY S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO Buenos Aires, 14 de marzo de 2016.-
VISTO:
El acuerdo conciliatorio adjuntado a fs.405/406vta., que fuera ratificado a fs.408, y CONSIDERANDO:
Que la sentencia de primera instancia de fs.364/368 que hizo lugar parcialmente a la demanda entablada contra C.M.A.B., R.R. y X.S.A. fue apelada a fs.369, fs.371/374, fs.376/377, fs.385/387 Que a fs.405 la parte actora reajusta su reclamo a la suma total de $ 630.270,32 (PESOS SEISCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS SETENTA CON TREINTA Y DOS), la que asigna indemnización por despido, desistiendo del resto de los rubros reclamados.
Que la codemandada X.S.A., sin reconocer hechos ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorios se aviene al pago del monto reajustado ($ 630.270,32) de la siguiente forma: a)PESOS QUINIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 327100 ($ 530.270,32) el 15/3/16. A tales fines las partes Fecha de firma: 14/03/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19840289#149131839#20160315095910551 reconocen que dicho monto se encuentra embargado y en cuenta abierta a nombre de estos obrados y del Juzgado interviniente, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, conforme fuera instrumentado en incidente de ejecución que va por cuerda separada y que hubiera quedado radicado en Primera Instancia. Dicho monto entonces, será dado en pago por X.S.A. a fin de ser dispuesto por la actora.
Y las restantes cuotas, a fin de completar la suma total conciliada y que se enuncian, serán depositadas en la cuenta judicial referida y dadas en pago por la demandada:
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PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) el 15/4/2016.
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PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) el 15/5/2016.
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PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) el 15/6/2016.
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PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) el 15/7/2016.
Que en caso que el día de vencimiento de cualquiera de los pagos resultare inhábil o feriado, el pago deberá ser acreditado el día hábil posterior.
Que la actora manifiesta que, una vez percibidas las sumas pactadas nada más tendrá que reclamar a ninguna de las demandadas condenadas en primera instancia, y cuya sentencia se encuentra apelada por las vencidas, por el presente...
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