Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Noviembre de 2018, expediente FGR 010939/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “L., T.A. c/ Estado Nacional -

Ministerio de Defensa - Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (I.A.F.)

s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR

10939/2017/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 30 días de noviembre de dos mil dieciocho se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.54/59 hizo lugar a la demanda interpuesta por T.A.L. y condenó al Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares (I.A.F.) a incorporar en los haberes de pensión de la nombrada el adicional instituido por el art. 1º de la ley 19.485 y el decreto 1472/2008, calculado sobre el “Sueldo” y los suplementos generales, como así también a pagar las sumas devengadas por este rubro desde los cinco años anteriores a la demanda –desde el mes de junio de 2012- con más el interés a la tasa pasiva promedio que publica en BCRA.

Impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios profesionales.

Contra dicha decisión la demandada interpuso recurso de apelación a fs.60, el cual fundó a fs.66/68 y cuyo traslado fue contestado a fs.70/73.

II.

La demandada expuso que conforme a los términos de la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no Fecha de firma: 30/11/2018

Alta en sistema: 06/12/2018

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #30055046#218586885#20181204114225702

resultaba de aplicación al militar retirado, aun cuando éstos residieran en las zonas determinadas en la legislación.

Enfatizó en que el fallo otorgó el beneficio en forma arbitraria, ya que era de toda evidencia que el personal militar no integraba, ni podía integrar, el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241, pues el personal militar posee un sistema de retiro propio e independiente, ajeno al sistema integrado de jubilaciones y pensiones del personal civil.

Hizo reserva del caso federal.

III.

En relación con el cuestionamiento central formulado por la accionada —acerca del reconocimiento del derecho de la actora a percibir en sus haberes de pensión el adicional instituido por el art.1 de la ley 19.485

(texto sustituido por el Decreto Nº 1472/08), conocido con la denominación de “zona austral”— esta cámara se pronunció según su actual composición en “Kinan” con remisión a “P., pero ajustó esa jurisprudencia (autos “N., D.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo ley 16.986”, expte.

FGR20359/2015/CA1, sent. int. S001/17, del 2 de febrero de 2017) y estableció la regla según la cual el adicional por zona desfavorable que se abona durante la vida laboral activa —y sólo en la medida en que éste se traslade al haber jubilatorio—, concurre con el suplemento por zona austral previsto en la...

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