Landaburo Juan Ramon S/ Inf. Art 117 Ley 25.871

Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2010

”, con accesorias legales y costas. El presente edicto se publicará por un dÃa en el BoletÃn Oficial de la Nación.

Mendoza, 10 de diciembre de 2010.

MarÃa Paula Marisi, secretaria.

e. 23/12/2010 N'° 158729/10 v. 23/12/2010 % 37 % TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANA-ENTRE RIOS Por disposición del Dr. Roberto M. López Arango, Presidente en la causa N'° 1752/08 caratulada “Landaburo, Juan Ramón s/Inf. Art. 117 Ley 25.871”, que tramita ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de comunicar la parte resolutiva correspondiente a la notificación de Juan Ramón Gregorio Landaburo, sin apodos, D.N.I. N'° 8.247.884, de nacionalidad argentina, casado, nacido el 17 de mayo de 1.945 en la localidad de Islas del lbicuy, Provincia de Entre RÃos, con estudios primarios completos, de ocupación comerciante, hijo de Juan MarÃa Landaburo y de Dolores Gregoria Saavedra, domiciliado en calle Alem N'° 43, Gualeguaychú,

Resuelve: 1.- Declarar extinguida la acción penal, y en consecuencia sobreseer (arts. 76 ter, 4to. párr. del Código Penal y 336 inc. 1 y 361 del C.P.P.N.) a Juan Ramón Gregorio Landaburo, sin apodos, D.N.I. N'° 8.247.884, de nacionalidad argentina, casado, nacido el 17 de mayo de 1.945 en la localidad de Islas del Ibicuy, Provincia de Entre RÃos, con estudios primarios completos, de ocupación comerciante, hijo de Juan MarÃa Landaburo y de Dolores Gregoria Saavedra, domiciliado en calle Alem N'° 43, Gualeguaychú, Entre RÃos, por el delito de facilitar la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio en calidad de coautor (art. 117 de la Ley 25.871).- 2.- Eximir de costa a la persona mencionada (art. 531 del C.P.P.).- 3.- Proceder a la destrucción de la siguiente documentación en fotocopias: una planilla de búsqueda en el registro en 3 fs., fotocopias de los expedientes:

EXPDNM - S02:0010943/2007, en 13 fs., Expte. n'° 715.708-0/2007, en 17 fs., EXPDNM S02:0011439/2007, en 20 fs., Expte. n'° 715.7096/2007, en 19 fs., Expte. n'° 715.712-1/2007, en 18 fs. y Expte. n'° 715.711-5/2007, en 18 fs..- RegÃstrese, notifÃquese, lÃbrense los despachos del caso y, en estado, archÃvese.- Se constituye el Tribunal con los suscriptos en virtud de lo dispuesto en el art. 109 del R.J.N. -vocalÃa vacante.- Fdo. Roberto M. López Arango - Presidente,

Lilia Graciela Carnero - Juez de Cámara, Ante Mi: Beatriz MarÃa Zuqui.

Paraná, 13 de diciembre de 2010.

Beatriz MarÃa Zuqui, secretaria.

e. 23/12/2010 N'° 158697/10 v. 29/12/2010 % 37 % TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: “Durán Ribera, Joselito s/Inf. a la Ley 23.737”, resuelve:

  1. Condenar a Joselito Durán Ribera de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225) con más la de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, Art.

    12 C.P. y las costas del juicio, por resultar autor responsable del delito de transporte de estupefacientes –cocaÃna–, Art. 5 inc. “c” de la ley 23.737.

  2. Cómputo de la pena, fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el 26 de mayo de 2014 y diez dÃas para el pago de multa y costas del juicio.

  3. Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  4. Remitir a Joselito Durán Ribera al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  5. Evaluar el traslado del interno Joselito Durán Ribera a la U.10 de Formosa o U.11 de Chaco del Servicio Penitenciario Federal por razones laborales.

  6. Mandar que por SecretarÃa se registre este fallo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR