Sentencia de Sala II, 6 de Diciembre de 2011, expediente 31.142

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa N° 31.142

Landa, A.S. y otros s/procesamiento y embargo

J.. Fed. N° 8- Sec. N° 15

E.. N° 8.966/2006/7

Reg. n° 33.884

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo de los siguientes recursos de apelación interpuestos contra la resolución que en copias se agregó a fs. 1/51 de esta incidencia:

- La Dra. N.A.A., defensora de A.E.B., apeló los puntos III y IV por los cuales se dispuso el procesamiento de la nombrada como partícipe necesaria de los hechos que fueron calificados como estafa en concurso ideal con falsificación de documento público –en dos ocasiones-, y se mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de seiscientos noventa y tres mil pesos ($693.000).

- El Dr. M.N. delP., por la defensa de A.S.L., recurrió los puntos V y VI mediante los cuales se procesó al nombrado como partícipe necesario de los hechos que fueron calificados como estafa en concurso ideal con falsificación de documento público – en dos ocasiones-, y se mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de seiscientos noventa y tres mil pesos ($693.000).

- Los Dres. F.S. y J.M.S.,

defensores de J.J.U., recurrieron los puntos I y II en los que se ordenó el procesamiento del nombrado como partícipe necesario de los hechos que fueron calificados como estafa en concurso ideal con falsificación de documento público –en once oportunidades-, y se mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de siete millones de pesos ($7.000.000).

El Dr. del Percio se agravia al considerar que no existen elementos suficientes para procesar a Landa como partícipe necesario de los hechos por los que fue indagado.

La Dra. A. sostiene que no existen presupuestos para poder tener a su defendida como responsable de los delitos que se les imputaron.

Los defensores de U. cuestionan el procesamiento dictado, en primer lugar, por entender que el delito de falsificación de documento público no ha sido parte de los hechos que se le imputaron al momento de recibírsele declaración indagatoria, por lo cual entienden que el mismo es nulo. Por otra parte expresaron que el a quo ha realizado una valoración errada de las pruebas reunidas durante el trámite del proceso.

II- Es objeto de la presente investigación una serie de maniobras mediante las cuales se lograron ilegítimas transferencias de títulos de crédito que se transfirieran desde cuentas de clientes del Banco Galicia S.A. de la Republica Oriental del Uruguay (BGU) tanto hacia cuentas de la misma entidad como de otras, mediante la presunta utilización de Documentos Nacionales de Identidad apócrifos. En todas ellas intervino J.J.U. en calidad de oficial de inversiones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR