Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Septiembre de 2014, expediente COM 001687/2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial CAMARA COMERCIAL - SALA B 1687/2008 - LANCI IMPRESORES S.R.L. S/ QUIEBRA.

Juzgado n° 5 – Secretaria n° 9 Buenos Aires, 30 de septiembre de 2014.

Y VISTOS:

  1. Apeló la Cooperativa de Trabajo Mom Ltda. la resolución de fs. 2066/8. Sostuvo el recurso con la memoria de fs.

    2102/5, contestada a fs. 2288/9 y a fs. 2291/2. La Fiscalía de Cámara dictaminó a fs. 2305/8.

  2. El juez de la instancia anterior rechazó el pedido de la recurrente, orientado a la custodia de los bienes de la fallida y a la continuación de la explotación en los términos de la LCQ 190.

    Para ello, consideró que la actividad de la fallida se encontraba interrumpida desde hace tiempo y que no podía, disponerse su continuación. Agregó, que los integrantes de la Cooperativa no alcanzaban la proporción de dos tercios de los trabajadores de la fallida exigida por la LCQ.

  3. La recurrente expresó que en un alto número de casos se produjo la interrupción de la producción “…y a pesar de esto los trabajadores han continuado con la explotación de estas empresas…”.

    Añadió que el no haber una “continuidad inmediata” no constituye óbice alguno para el otorgamiento de la continuidad de explotación de la fábrica.

    Afirmó que debe tenerse en cuenta la intención del legislador, que no fue otra que conservar las fuentes de trabajo; y refirió que la mayoría que exige la normativa vigente debe analizarse al momento de la quiebra y no a lo largo del concurso.

  4. La LCQ 190 prescribe que en toda quiebra, “…el Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA síndico debe informar al juez dentro de los veinte días corridos contados a partir de la aceptación del cargo, sobre la posibilidad de continuar con la explotación de la empresa del fallido o de alguno de sus establecimientos y la conveniencia de enajenarlos en marcha. En la continuidad de la empresa se tomará en consideración el pedido formal de los trabajadores en relación de dependencia que representen las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales quienes deberán actuar en el período de continuidad bajo la forma de una cooperativa de trabajo. A tales fines deberá presentar en el plazo de veinte días, a partir del pedido formal, un proyecto de explotación conteniendo las proyecciones referentes a la actividad económica que desarrollará, del que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR