Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 19 de Diciembre de 2013, expediente 1687/2008

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación Sala B Expediente n° 1687/2008 - "LANCI IMPRESORES S.R.L. S/ QUIEBRA"

Juzgado n° 5 - Secretaría n° 9 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. Apeló la fallida la resolución de fs. 1599/1603. Sostuvo el recurso con la memoria de fs. 1946/55 contestada a fs. 2019/22. La Fiscalía de Cámara emitió dictamen a fs. 2035/6.

  2. Los fundamentos de la F. General -que esta Sala comparte y a los cuales se remite- resultan adecuados para rechazar el recursointerpuesto.

    1. El recurso de reposición de la LCQ 94 y 95 no puede ser articulado para impugnar la sentencia de quiebra en los casos previstos por la LCQ 77:1, o cualquier otro que resulte de la frustración del concordato preventivo (H.P.D., "Tratado Exegético de Derecho Concursal", Tomo III, pág. 637).

    2. La LCQ 54 establece que los honorarios a cargo del deudor serán exigibles a los noventa días contados a partir de la homologación, o simultáneamente con el pago de la primera cuota a alguna de las categorías de acreedores que venciere antes de ese plazo. La falta de pago habilita a solicitar la declaración en quiebra.

      En el sub lite, las diversas intimaciones cursadas a la concursada, justificaron el decreto de quiebra.

    3. La nulidad procedimental incoada por la recurrente ha sido introducida en esta etapa recursiva, lo cual obsta que este Tribunal se pronuncie sobre dicho tópico...

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