Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 2 de Mayo de 2018, expediente CNT 060090/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 60090/2017 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 43573 CAUSA Nro. 60090/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 70 Autos: “LANATI ROSOFSKY, CAMILA C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 2 de mayo de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 15/18 destinado a cuestionar la resolución de la Sra. Juez "a quo" de fs. 13/15 que, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad que interpusiera respecto de los arts. 1 y concordantes de la Ley 27.348, declaró la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones y, en consecuencia, dispuso el archivo de las actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez a quo, sin dar intervención al Ministerio Público Fiscal, entendió que dado que el accidente laboral por el que se reclama data del 17/3/2017 corresponde la aplicación de la ley 27.348. Sostiene que el procedimiento administrativo previo impuesto por la norma citada cumple con los recaudos establecidos en el criterio fijado por la CSJN en el fallo Ángel Estrada y Cía. S.A. por cuanto la reforma tuvo como finalidad que los reclamos fundados en la L.R.T. requieran la necesaria intervención de los organismos médicos creados para determinar la existencia de una minusvalía resarcible en el marco de dicho régimen. Manifiesta que se trata de una norma adjetiva que no restringe el acceso a la justicia, sino que lo difiere por un lapso prudencial en el supuesto de existir agravio, a una etapa procesal posterior por lo que concluye que no se advierte que al aplicar el art.

1 de la ley 27.348 se violen principios, derechos y/o garantías constitucionales. En consecuencia, se declara incompetente para entender en las presentes actuaciones.

El demandante sostiene que el agravia la resolución apelada porque no se hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.348. Sostiene que el sistema diseñado por esta norma viola los artículos 18 y 14 bis como así también el principio de progresividad y corresponde además que el reclamo se ventile en esta jurisdicción toda vez que el contrato de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo se celebró en las oficinas que tiene la demandada en CABA. En consecuencia solicita se revoque la resolución apelada.

Fecha de firma: 02/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ...

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