Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 31 de Octubre de 2017, expediente FLP 057037261/2011/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 31 de octubre de 2017.
AUTOS Y VISTOS: este expte. N° 57037261/11, caratulado “L., A.
c/ Universidad Nacional de Lomas de Zamora s/ Daños y Perjuicios”, proveniente del
Juzgado Federal de Primera Instancia n° 3 de Lomas de Z..
Y CONSIDERANDO:
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
-
La decisión apelada.
El juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por A.
contra la Universidad Nacional de Lomas de Zamora Facultad de Ciencias Agrarias e
impuso las costas a la actora vencida.
Para así decidir, sostiene que si bien el empleador debe conocer las condiciones de su
empleado para obtener el beneficio jubilatorio antes de intimarlo, la ley no adjudica ninguna
consecuencia negativa si hubiera producido la intimación sin que tales requisitos existieran
en su totalidad. Manifiesta que es el trabajador quien carga con el deber de informar tal
situación al empleador, y si silencia el tema, sufre las consecuencias, el plazo
inexorablemente llega a su fin y la relación se extingue.
Por otro lado, detalla que la amparista fue intimada a jubilarse el 29 de febrero de
2008, retiró los certificados el 31 de julio e inició el trámite previsional el 16 de marzo de
2009. Asimismo, señala que la resolución de la Universidad por la cual se dispuso la baja
administrativa, fue dictada el 30 de octubre de 2009, luego de transcurrido mas de un año
desde el retiro de los certificados, lapso en el cual la interesada ninguna manifestación le
hizo a la empleadora pese a que el trámite jubilatorio le había sido rechazado por resolución
el 09 de junio de 2009.
El a quo sostiene que el hecho de que la Sra. L. estuviera con licencia médica al
momento de la baja no modifica la decisión. En tal sentido, entiende que una vez que el
dependiente ha iniciado el trámite, la circunstancia que se encuentre imposibilitado para
trabajar por causa de enfermedad o accidente no incide sobre el trámite de su solicitud
previsional.
Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #15778029#192192388#20171101113852937 II. El recurso interpuesto.
Contra la sentencia de grado la parte actora interpuso recurso de apelación con
simultánea expresión de agravios a fs. 544/547 vta.
Los agravios traídos son resumidos por la parte actora en los siguientes puntos: a) la
actora fue cesanteada; b) el trámite jubilatorio; c) la ley aplicable; d) las costas.
Con respecto al primer punto, la actora sostiene que fue cesanteada a pesar de
conocer la Universidad de Lomas de Z. el rechazo de la jubilación a que fuera
compelida oportunamente por ella. En tal sentido, manifiesta que tenia derecho a dos
períodos de 6 meses al 50% pero la demandada le negó las constancias para concurrir a salud
pública. En relación al trámite jubilatorio, la actora manifiesta que si bien retiró los
certificados y reunía los requisitos de edad, no reunía el requisito de años de aportes y ese
fue el motivo por el cual la ANSES le rechazó el primer término su solicitud jubilatoria.
Respecto a la ley aplicable sostiene que, por aplicación del art. 153 del Decreto 366/2006 y
también las expresas previsiones de la Ley 20744, prevalece la norma mas favorable al
trabajador, teniendo en cuenta especialmente que la actora fue cesanteada mientras se
encontraba de licencia por salud pública y con pleno conocimiento de que no podía acceder a
la jubilación. Por último, se agravia de las costas.
Por su parte, la demandada contesta agravios a fs. 558/563 y vta.
-
Antecedentes del caso.
1. Cabe señalar, que la señora A. promovió acción de amparo contra
la Universidad Nacional de Lomas de Zamora con el objeto de reclamar indemnización por
rubros y cantidades a valores del mes de Diciembre de 2009 a los que deben adicionarse
intereses. La amparista manifiesta que ingresó a trabajar para la demandada el 01/08/1993
cumpliendo tareas administrativas. Señala la actora que en el año 2007, comenzó a tener
problemas de salud a nivel respiratorio, las cuales a su entender tenían origen en las
condiciones en que trabajaba en un sótano con extremo grado de humedad y carente de
ventilación. Manifiesta que es así que comenzó una licencia a partir del 8 de mayo de 2007.
Dicha licencia se extendió hasta la fecha de su cesantía. Indica que estuvo de licencia con
Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #15778029#192192388#20171101113852937 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II goce de sueldo durante dos años hasta mayo de 2009, año en que comenzó a percibir el 50%
de sus haberes.
La actora menciona que efectuó los tramites para obtener su jubilación ante la
ANSES, el que fue rechazado por no cumplimentar los años necesarios al efecto.
Posteriormente, detalla que el 20 de octubre de 2010 solicitó la entrega de la documentación
necesaria para concurrir a salud pública, pero luego de esa fecha se le negó la entrega con
evasivas. La actora explica que, luego de la intimación, la demandada remitió telegrama
comunicando el cese a partir del 30/10/09 por Resolución 859, aduciendo que había
transcurrido el plazo anual para la jubilación y que ante el silencio procedía el cese. La
actora remarca que dicha situación es...
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