Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Febrero de 2015, expediente CAF 022814/2013

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 22814/2013 L.L.B. (TF 20046-I) c/ DGI s/

Buenos Aires, de febrero de 2015.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Lanari Lucía Berta (TF 20046-

I) c/ DGI s/ recurso directo a Cámara”; y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 85/89, el Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, confirmó, con costas, la resolución de la AFIP-DGI mediante la cual se había determinado de oficio el impuesto de sellos referido a la escritura nº 81, con más intereses y multa.

    Para así resolver, efectuó las siguientes consideraciones:

    1. Conforme surgía de los presentes autos la actora no había dejado sentado el destino del inmueble, y así también lo había reconocido la propia escribana en su escritura aclaratoria nº 71, del 26 de diciembre de 2000.

    2. No se podía alegar que el Sr. N. hubiese tenido la intención de insertar en la escritura el destino que le daría al inmueble en cuestión, ya que el instrumento había sido suscripto sin objetar su contenido.

    3. Cabía advertir en este sentido que la escritura aclaratoria fue posterior al inicio del sumario.

    4. La prueba efectuada en autos no había logrado justificar el incumplimiento formal con consecuencias fiscales en que habrían incurrido los actores, que, de no haber sido por la intervención del organismo fiscal, no se hubiera subsanado.

    5. Correspondía también confirmar la resolución apelada en cuanto había determinado la responsabilidad solidaria de la escribana otorgante de la escritura gravada por incumplimiento de lo establecido en el art. 3º de la resolución general 3940/1995, en tanto no había insertado en la escritura el destino que se le daría al inmueble.

  2. Que, contra dicha decisión apelaron los actores a fs. 93 y expresaron agravios a fs. 103/110, cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs. 117/124.

    Aquéllos efectuaron los siguientes planteos:

    1. S. que habían aportado diversas pruebas a fin de demostrar que el destino dado al inmueble adquirido por el Sr. N. había sido para vivienda, cumpliéndose en forma plena con los requisitos previstos por el legislador al contemplar el régimen de exenciones. Es decir que, frente a una falencia meramente Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 formal el tribunal debió haber valorado todas las constancias que acreditaban la inequívoca voluntad de adquirir el inmueble con destino a vivienda, lo cual no había sucedido.

    2. Afirmaron que la determinación se había fundado en una estipulación que no surge de la ley.

    3. Expresaron que la sanción resulta aplicable en caso de la improcedencia material de la exención y no por una falencia de tipo formal, la cual resultó salvada posteriormente con la escritura aclaratoria en la que los cónyuges manifestaron el destino del inmueble como vivienda.

    4. A. que el a-quo omitió considerar el principio de la realidad económica que determina la preeminencia de la apreciación de los hechos tal cual son, con prescindencia de las apariencias o exterioridades jurídicas.

    5. Finalmente, se agraviaron de la imposición de la multa y de los honorarios regulados a los...

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