Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Octubre de 2022, expediente CAF 016043/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

16043/2021 LANACUER SA c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI

133783M Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, 12 de octubre de 2022.- SH

Y VISTOS:

El informe evacuado por los vocales integrantes de la Sala IV del fuero, en los términos del art. 22 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (cfr. informe del 18/08/2022).

CONSIDERANDO:

  1. Que las actuaciones han sido remitidas a esta Sala III para resolver la recusación con causa planteada por la firma LANACUER SA, respecto de todos los integrantes de la Sala IV del fuero, mediante la presentación electrónica del 18/08/2022, fundada en las causales previstas en los incisos 3 y 5 del art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    A través de su letrado apoderado y patrocinante,

    Dr. F.A.L., sostiene la recusante que los vocales de la Sala IV

    de esta Cámara, por unanimidad, el 14 de julio pasado, han ordenado la instrucción de un sumario por la posible afectación al principio constitucional de juez natural y a fin que se investigue un probable apartamiento al Reglamento de Asignación de Causas y de la Ac. 12/20,

    en el expediente 2035/2022 “Hanabel SA c/EN – M Desarrollo Productivo y otros s/medida cautelar”. En función de esta circunstancia,

    solicita que se excluya a los Dres. M.D.D., J.E.M. y R.W.V. de toda causa presente o futura en la que el mencionado profesional actúe como letrado, hasta tanto se resuelva y quede firme la actuación administrativa.

  2. Que, en oportunidad de evacuar el informe previsto en el art. 22 del Código Procesal, los vocales de la Sala IV, a fin de evitar reiteraciones innecesarias, efectuaron una remisión a lo informado en el incidente nº 1 “Lanacuer SA”, expte. nro. 12546/2022,

    consideraron que no se presentan en autos las causales invocadas y que Fecha de firma: 12/10/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    tampoco se encuentran alcanzados por alguno de los motivos de excusación previstos en los arts. 17 y 30 del código de rito.

    En dicha causa los magistrados expusieron que “al examinar el recurso de apelación interpuesto por el letrado F.A.L., en representación de Hanabel SA, contra la resolución que había denegado la medida cautelar respecto de la declaración...

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