Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 4 de Julio de 2012, expediente 8.018-C

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012

Poder Judicial de la Nación Nro. 168/12-CI Rosario, 4 de julio de 2012.-

Visto, en acuerdo de la sala “A” el expediente. nro. 8018-C caratulado “LAN PERU SA c/

Administración Nacional de Aviación Civil s/ Amparo” (nro.

11598/B-2011 del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad) del que,

Resulta:

Vienen los autos a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la los Dres. A.M., M.A.M. y F.J.S. –apoderados de la demandada- (fs. 403/406) y por la parte actora (fs. 407) contra la resolución nro. 272/H/11 (fs. 392 y vta.), mediante la cual se reguló el honorario de los mencionados profesionales en la suma de quince mil pesos USO OFICIAL

($15.000.-) en forma conjunta. Los apelantes se agravian por considerar la regulación escasa y elevada, respectivamente.

Se concedieron los recursos (fs. 408), se corrió traslado que fueron contestados (fs. 409 y 411/413vta.),

por lo que se elevaron los autos a esta instancia y quedaron en condiciones de resolver (fs. 417).

Y considerando:

  1. - Cabe advertir que estamos en presencia de un juicio en el que la pretensión de la actora consistió en que se dicte la nulidad de la denegatoria de la prórroga solicitada para efectuar servicios subregionales exploratorios en la ruta Lima-Rosario y regreso, demanda que fue rechazada en su totalidad, quedando las costas a cargo de la accionada.

    Por ello no puede asignársele al pleito un contenido económico determinado, pero si existe una trascendencia económica. Así, el cálculo del honorario debe efectuarse con la máxima prudencia a fin de conjugar adecuadamente el derecho a una justa retribución, con los límites y proporcionalidad que aquél debe guardar con la magnitud económica de los intereses en juego, conforme jurisprudencia que se cita por compartir (C.S.J.N. en “Barría,

    M.C. y ot. c/ Provincia de Chubut s/ A.”,

    Expte. B.2207.XXXIX, fallo del 24/10/2006).

  2. - En efecto, debe señalarse que atento las pautas enunciadas por el art. 6 de la ley 21.839, como regla general puede afirmarse que la regulación de honorarios debe ajustarse a la importancia del juicio. La mencionada norma establece un conjunto de pautas generales -naturaleza y complejidad del asunto, resultado obtenido, mérito de la labor,

    calidad, eficacia y extensión del trabajo, etc.;

    particularmente la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto para el cliente y para la situación económica de las partes- que constituyen la guía para llegar a una retribución justa y...

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