Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Junio de 2022, expediente CAF 014577/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

14577/2017; “LAN ARGENTINA SA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/

RECURSO DIRECTO DNM”

JSY

JSY En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de junio del año dos mil veintidós, se reúnen en acuerdo los señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Lan Argentina SA c/ EN-M Interior OP Y V DNM”, Causa Nº 14.577/2017.

Toda vez que la Vocalía 9 se encuentra vacante y siguiendo el orden de votación según el sorteo practicado oportunamente, planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr.

C.M.G. dice:

  1. Que el señor juez de primera instancia, mediante sentencia del 2/2/2022, hizo lugar al recurso interpuesto por Lan Argentina S.A., por lo que dejó sin efecto la Resolución Nº 2016-515-E-

    APN que había confirmado la Disposición Nº 3768/2014, por la cual se había impuesto a la actora dos multas de pesos diecisiete mil doscientos treinta y cuatro con sesenta y cuatro centavos ($17.234,64.-), totalizando la suma de pesos treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve con veintiocho centavos ($34.469,28.-). En consecuencia, ordenó a la demandada a reintegrar el importe de la multa abonada por la accionante,

    con más los intereses a la tasa de interés pasiva mensual que aplique el Banco Central de la República Argentina. Finalmente, impuso las costas en el orden causado.

    Para decidir de ese modo, luego de efectuar una reseña de lo actuado en sede administrativa y de las normas aplicables al caso,

    puntualizó que la sanción impuesta a Lan Argentina SA se fundaba en la falta de pago de la tasa de reciprocidad, previo al ingreso al país, por parte de los pasajeros N.A. y T.I., de nacionalidad estadounidense, quienes se presentaron al control migratorio con su pasaporte vigente y válido pero sin haber abonado la tasa de reciprocidad Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 08/06/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    dispuesta en el Decreto Nº 1654/08 y sus complementarias. Advertida la situación, el personal asistió al pasajero a que abone el canon y se autorizó su desembarco y posterior ingreso al país.

    Seguidamente, indicó que la Resolución Nº 2016-515-E-

    APN por la cual resolvió rechazar el recurso de alzada interpuesto por Lan Argentina SA y mediante la cual se confirmó la multa impuesta, fue dictada el 27/12/2016, es decir, en plena vigencia del Decreto Nº 959/16

    por la que se eximió de la tasa de reciprocidad a los habitantes de Estados Unidos a partir del 22/8/2016. Por lo tanto, consideró que la sanción impuesta había quedado desprovista de uno de los elementos esenciales del acto: la causa, por basarse en una norma que, al momento de su dictado, ya había sido dejada sin efecto.

    A su vez, recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema según la cual los principios y reglas del derecho penal resultan aplicables en el ámbito de las sanciones administrativas, siempre que la solución no se encuentre prevista en el ordenamiento jurídico específico, y en tanto aquellos principios y reglas resulten compatibles con el régimen jurídico estructurado por las normas especiales. En esta línea, afirmó que el principio de la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR