Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Octubre de 2017, expediente CAF 014929/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 14.929/2014 “LAN ARGENTINA SA c/ EN-

ANAC s/ RECURSO DIRECTO”.

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “LAN ARGENTINA SA c/ EN-ANAC s/ RECURSO DIRECTO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 130/133, la jueza de la instancia anterior rechazó el recurso directo interpuesto por la firma LAN ARGENTINA SA y confirmó la Resolución Nº 942/13 de la Administración Nacional de Aviación Civil (en adelante, ANAC), que había confirmado la Disposición Nº 17/12 de la Dirección Nacional de Transporte Aéreo (en adelante, DNTA). Impuso las costas a la actora vencida.

    Para así decidir, recordó que -a través de la Disposición DNTA Nº 17/12- la actora fue sancionada por haber cancelado 41 vuelos comerciales regulares en entre octubre y noviembre de 2008, en los términos del artículo 24, apartados 8º y 19, del Anexo I del Decreto Nº

    326/82. De este modo, se le impuso una multa equivalente a 10 veces al valor de la tarifa “Y”, vigente para pasajeros al momento de la infracción, para cada uno de los servicios aéreos incursos en la infracción, por un valor total de $ 205.820 (pesos doscientos cinco mil ochocientos veinte). Lo allí

    decidido, fue confirmado por la ANAC a través de la Resolución Nº 942/13.

    En primer lugar, destacó que no se encontraba obligada a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones y pruebas. Además, luego de reseñar las constancias del expediente administrativo, con remisión a lo expuesto por el F.F. y recordando que la declaración de inconstitucionalidad es la última ratio del orden jurídico, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del régimen sancionatorio previsto en el Decreto Nº 326/82 y la Resolución ANAC Nº 1036/10 deducido por la actora.

    Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #19619594#190628435#20171010091411296 Asimismo, transcribió las disposiciones pertinentes y señaló que la infracción imputada se encontraba ajustada a derecho, sin que la accionante hubiere aportado elementos de prueba para desvirtuar su verificación. También sostuvo que la multa se encontraba adecuadamente graduada de acuerdo con las constancias de la causa.

  2. Que a fojas 134 la parte actora interpuso recurso de apelación y a fojas 138/142 expresó agravios, los que fueron contestados a fojas 144/148.

    Allí, sostuvo que la sentencia apelada omitió

    pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del régimen sancionatorio y nulidad del procedimiento administrativo. Consideró que el procedimiento era nulo por ser violatorio del artículo 210 del Código Aeronáutico, ya que el recurso de apelación interpuesto en sede administrativa fue resuelto por la ANAC y no por el Ministerio de Planificación o el Ministerio del Interior, de modo que no se respetaba “el concepto constitucional de ‘doble instancia’”

    (v. fs. 139 vta.).

    Además, alegó que la sentencia carece de fundamentos ya que “no ha siquiera analizado una innumerable cantidad de elementos que se fundamentaran en el Recurso Directo tales como, a sólo modo enunciativo: a) La invalidez de la delegación legislativa que permite hablar de un tipo penal en blanco de dudosa legitimidad. /// b) La invalidez de la delegación legislativa que en base a decretos delegados establece legislación penal, lo que está prohibido. c) La violación de la doble instancia en sede administrativa (…) d) La existencia...

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