Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Febrero de 2021, expediente CAF 057637/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

57637/2019 LAN AIRLINES SA SUCURSAL ARGENTINA c/ DNDC

s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240

Buenos Aires, 25 de febrero de 2021 - NC

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Lan Airlines Group (en adelante LAN) interpone recurso (fs. 54/63, cuyo traslado fue contestado a fs. 90/101) contra la disposición DI—2019—5—APN—DNDC#MPYT (fs.

    48/52) que le impuso una sanción de $ 100.000 por haber infringido el artículo 46 de la ley 24.240 en razón de no haber cumplido con el acuerdo que firmó con el denunciante, homologado el 7 de marzo de 2017.

    Las actuaciones administrativas se iniciaron a raíz del reclamo que formuló el señor J.A.P. en el sitio web http://www.consumoprotegido.gob.ar y que fue procesado por la Dirección del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) el 13 de noviembre de 2016 (fs. 1 /2). El consumidor manifestó que: (i) en diciembre de 2014 compró a la firma LAN pasajes de avión; (ii) dicha empresa omitió declarar ante la AFIP la percepción del impuesto a las ganancias equivalente al 35 % de la operación de transporte de pasajeros al exterior; (iii) por dicha razón el organismo recaudador le negó la devolución solicitada; (iv) LAN no le brindó solución alguna pese a los diversos reclamos efectuados; y (v) debía devolverse el dinero adeudado y obtener un resarcimiento por los gastos y las molestias ocasionadas.

  2. Que al fundar la sanción la DNDC

    consideró que:

    1. El 10 de febrero de 2017 (fs. 5) se celebró

      un acuerdo de conciliación entre las partes en el que LAN: (a) informó que cumplió con su obligación de declarar ante la AFIP la percepción del 35 %

      en concepto de impuesto a las ganancias con anterioridad a la denuncia del Fecha de firma: 25/02/2021

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

      consumidor; (b) se comprometió a abonar al cliente la suma de $ 3.500 en concepto de compensación por la demora incurrida mediante una transferencia bancaria dentro de los quince días hábiles de la firma del acuerdo.

    2. El 7 de marzo de 2017 (fs. 12/13) la directora del COPREC homologó dicho acuerdo.

    3. Ese mismo día (fs. 14/19) se notificó a las dos partes y a la conciliadora la homologación del acuerdo mediante correo electrónico.

    4. El 28 de diciembre de 2017 (fs. 21) el consumidor denunció que LAN no cumplió con el acuerdo.

    5. El 26 de febrero de 2018 (fs. 28) LAN fue intimada a acreditar el cumplimiento del acuerdo en el plazo de cinco días,

      bajo apercibimiento de sanción en los términos del artículo 46 de la ley 24.240 (según el artículo 19 de la ley 26.993).

    6. El 29 de junio de 2018 (fs. 31) el COPREC

      ordenó que las actuaciones prosiguiesen según su estado, en virtud de la denuncia efectuada por el consumidor y dada la falta de respuesta de LAN.

    7. El incumplimiento del acuerdo implica una conducta displicente a la expectativa del consumidor y habilita directamente a la autoridad de aplicación a aplicar las sanciones previstas en la ley 24.240.

    8. Dicha infracción reviste el carácter de formal, dado que la sola verificación de los hechos hace nacer la responsabilidad del infractor.

    9. A los fines de la graduación de la multa,

      no puede considerarse arbitraria la sanción si resulta comprendida dentro de los montos fijados por la ley nº 24.240

      .

  3. Que la firma recurrente sostiene que:

    Fecha de firma: 25/02/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    57637/2019 LAN AIRLINES SA SUCURSAL ARGENTINA c/ DNDC

    s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240

    1. La ley 26.993 es inconstitucional en tanto la imposición de la multa carece de una instancia previa que permita ejercer el derecho de defensa.

    2. Debe declararse la nulidad del procedimiento por afectación del debido proceso legal. No se realizó una imputación...

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