Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Diciembre de 2019, expediente CAF 069220/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 69220/2018 LAN AIRLINES SA SUCURSAL ARGENTINA c/ M PRODUCCION s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -

ART 45 Buenos Aires, de de 2019.- NC Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Lan Airlines Group S.A. sucursal Argentina interpone recurso (fs. 23/29, cuyo traslado fue contestado a fs. 48/55) contra el Certificado Definitivo de Imposición de Multa (fs. 12) emitido el 13 de junio de 2018 por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor por el cual le impuso una sanción de multa equivalente a UN SALARIO MÍNIMO VITAL Y MOVIL, en razón de la ausencia injustificada a la audiencia que se realizó el 15 de diciembre de 2016, en oposición a los artículos 16 de la ley 26.993 y 16 del anexo I del decreto 202 del 11 de febrero de 2015.

  2. Que las actuaciones se iniciaron a raíz del reclamo iniciado por un consumidor ante el COPREC, por presunta infracción a la ley 24.240, en el que denunció que se le había reprogramado un vuelo sin consultarle y sin verificar disponibilidad, por lo que solicitó que se le asignase el vuelo contratado, debido a que había abonado los gastos de la estadía en el lugar de destino.

    En dicho contexto, solicitó la devolución de la suma de $ 20.953,20.

  3. Que el resultado de la audiencia celebrada el 15 de diciembre de 2016 a la que no asistieron las partes, según puede leerse en el acta de conciliación prejudicial obligatoria (fs. 5) fue el siguiente: “sin conciliar por ausencia del requirente y requerido notificados”.

    Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO, JUECES DE CAMARA #32613692#249880774#20191216130024195

  4. Que en su escrito de apelación, la recurrente manifestó que: (i) no existió incomparecencia injustificada, y que había planteado la incompetencia del COPREC para intervenir en el caso, por tratarse de materia aerocomercial que está excluida de la aplicación de ley de Defensa del Consumidor, pero su planteo no fue sustanciado; (ii) el procedimiento es nulo por haberse afectado el debido proceso legal. No hubo instancia de defensa previa a la imposición de la multa; (iii) la ley 26.993 es inconstitucional por cuanto la sanción fijada por incomparecencia no tuvo una instancia previa que permitiese el ejercicio del derecho de defensa.

    Acompañó prueba documental y ofreció informativa.

  5. Que los agravios no pueden ser admitidos. En efecto:

    1. La recurrente se limitó a manifestar...

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