Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Agosto de 2017, expediente CAF 014850/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº 14.850/2014 “LAN AIRLINES SA c/ EN-ANAC s/

RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de del año dos mil diecisiete reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos:

Lan Airlines SA c/ EN—ANAC s/ recurso directo para juzgados

; y:

El señor juez de cámara Dr. C.M.G. dijo:

  1. La firma actora promovió demanda contra el Estado Nacional con el objeto de que se dejara sin efecto: (i) la resolución nº 98/11, dictada por el Director Nacional de Transporte Aéreo el 11 de noviembre de 2011, que le impuso una multa de U$$

    5.500, por la realización de un vuelo comercial de pasajeros sin contar con la correspondiente aprobación de la autoridad aeronáutica aerocomercial argentina, en violación al número 24, apartados 15, 18 y 19, del anexo I, del decreto 326/82 —reglamentario del Código Aeronáutico—; y (ii) la resolución nº 139/14, dictada por el Administrador Nacional de Aviación Civil, el 19 de marzo de 2014, que rechazó el recurso de apelación interpuesto contra aquélla resolución.

    Alegó principalmente la prescripción de la potestad sancionatoria de la administración. Asimismo, cuestionó la legalidad del procedimiento administrativo —incompetencia del Administrador Nacional, violación del debido proceso y la garantía de la doble instancia (art. 210 Cód. Aeronáutico) e irregularidades del acta de constatación—, y la irrazonabilidad de la graduación de la sanción.

  2. El señor juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta, con costas (fs. 132/136).

    Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #19619344#183947472#20170811112043919 Para decidir del modo en que lo hizo, el juez a quo, en primer lugar, desestimó el planteo de prescripción efectuado por la actora, remitiéndose a los fundamentos del dictamen del señor Fiscal Federal obrante a fs. 129/130.

    Seguidamente, realizó una reseña del trámite llevado a cabo en el expediente administrativo involucrado (nº S01:

    0442701/20007), concluyendo que:

    (i) no se advertía menoscabo alguno al derecho de defensa de la transportadora toda vez que —pese a no haberlo hecho — tuvo la oportunidad de presentar su descargo y ofrecer la prueba pertinente, limitándose simplemente a cuestionar el monto de la sanción; (ii) de conformidad a lo preceptuado en los números 33 y 34, del anexo I del decreto 326/82, el decreto 1770/07 y la resolución 1036/10, la Administración Nacional de Aviación Civil resulta ser la autoridad de aplicación para dirigir las...

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