Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Diciembre de 2019, expediente FTU 000805/2005/CA003

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 805/2005/CA3 - LAMPA PACIFICO OSCAR Y OTROS Y OTRO C/

ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION)

S/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

S. de Tucumán, 13 de Diciembre de 2019.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 557/561 de las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante sentencia de fecha 23 de mayo de 2019 (fs.

    546/551) el Sr. Juez a quo resolvió, en su parte pertinente: “… I)

    HACER LUGAR a la demanda entablada a fs. 141/146 y 164/168 por L.P.O., C.Y.d.C. (pensionada de F.D.C., C.J.R. (pensionada de F.F.R., A.P.D. (pensionada de J.R.C., A.N.L., D. de N.L.H., V.M.D. (pensionada de P.D. Ahumada), D.E.P., V.D.L., M.Á.R., C.F.E., V.L.M. (pensionada de J.A.S., V.M.A., G.E.G. y C.A.F. en contra del Estado Nacional en su carácter de liquidador de Agua y Energía Eléctrica SE; en consecuencia CONDENAR al demandado a dar estricto cumplimiento con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 por el cual se dispone el pago en forma mensual y consecutiva a los actores jubilados y pensionados, de la Compensación Sustitutiva de Luz y Gas cuyo monto mensual Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #9878#251566779#20191213114136523 alcanza la suma de $ 205,37, para cada uno de los actores, con más el retroactivo que se adeuda conforme el considerando I°, con más sus intereses hasta su efectivo pago, y por la suma que resulte de la planilla a confeccionarse en la etapa de ejecución de sentencia, en mérito a lo considerado.-

    II) COSTAS se imponen a la demandada vencida (art. 68 CPCCN).-

    III) DIFERIR regulación de honorarios para su oportunidad.- HAGASE SABER.”

    Disconforme con lo resuelto, la parte demandada interpuso recurso de apelación a fs. 557/561, el cual fundó en la misma presentación.

    El apelante se agravia de la sentencia por considerar que ésta parte de un análisis equivocado del Convenio Colectivo de Trabajo (en adelante CCT) N° 36/75.

    En primer lugar, plantea que el art. 78 del CCT N° 36/75 fue derogado por el plexo normativo de emergencia dictado a partir de la Ley N° 23.696. Que el art. 67 del Decreto N° 1757/90, reglamentario de dicha ley, derogó las cláusulas convencionales que establecían condiciones laborales distorsivas, así como el pago de contribuciones y subsidios para fines sociales; entre las que se encuentra el derecho demandado.

    En segundo lugar, alega que en el marco de la reestructuración del Estado a raíz de la emergencia económica, la empresa estatal Agua y Energía Eléctrica S.E. fue disuelta y declarada en liquidación. Que ello significó su conversión en un Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #9878#251566779#20191213114136523 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 805/2005/CA3 - LAMPA PACIFICO OSCAR Y OTROS Y OTRO C/

    ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION)

    S/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

    ente residual imposibilitado de cumplir con obligaciones como la pretendida en autos, sumado a que la empresa ya no posee personal - ni activo, ni pasivo - sujeto a la rebaja de tarifas.

    En tercer lugar, plantea que los accionantes no han...

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