Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Febrero de 2018, expediente Rp 130079

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"LAMOURE, J.O.S./ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 35.282 DE LA CÁMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL DE AZUL".

La P., 28 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 128.079-RQ, caratulada: "L., J.O. s/ Recurso de queja en causa N° 35.282 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul",

Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge de las copias aportadas por la parte, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul, merced al pronunciamiento dictado el 14 de noviembre de 2017, declaró inadmisibles los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley interpuestos contra la decisión de dicho órgano jurisdiccional que rechazó el remedio de la especialidad deducido frente a la sentencia del Juzgado en lo Correccional n° 2 departamental que condenó a J.O.L. como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo y lesiones graves culposas ambos agravados por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor- y lesiones leves culposas dos hechos-, todos en concurso ideal, imponiéndole la pena única de tres años de prisión efectiva y de diez años de inhabilitación especial para conducir toda clase de vehículos que requieran para ello una licencia o autorización estatal; y acumuló la misma con la de seis meses de prisión en suspenso condicionalidad que expresamente se revocó- que se aplicara al nombrado en causa n° 445/2013, en trámite ante ese mismo Juzgado, dictando la pena única de tres años y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo y de diez años de inhabilitación especial para conducir toda clase de vehículos que requieren para ello una licencia o autorización estatal (v. fs. 2/5).

    I.1. Para así decidir, y en lo que concierne al recurso de inconstitucionalidad, sostuvo que dicha vía sólo era admisible en el supuesto en que en las instancias ordinarias se hubiera controvertido y decidido la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que estatuyeran sobre materia regida por la Constitución local. De ahí su inviabilidad en razón de que la defensa no había realizado ningún cuestionamiento de ese tipo (v. fs. 2 vta.).

    Agregó que el único pedido de inconstitucionalidad formulado lo era con respecto al art. 494 del Código Procesal Penal, a fin de dejar sin efecto el límite mínimo de pena privativa de libertad establecido para la procedencia del recurso de inaplicabilidad de ley y, de esa forma, dejar abierta la vía para un posible recurso federal (art. 14 de la ley 48) para plantear en él, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación...

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