Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 16 de Agosto de 2017, expediente COM 003688/2012

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “LAMORTE ISABEL C/ BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES S/ ORDINARIO”, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.L.G.A. de D.C., y Matilde E.

Ballerini. La Sra. Juez de Cámara Dra. Ana

  1. Piaggi no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La señora Juez de Cámara Doctora María L.

    Gómez Alonso de D.C. dijo:

  2. La Causa:

    I.L. promovió demanda de daños y prejuicios contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires por la suma de $ 86.780, con intereses y costas.

    Fecha de firma: 16/08/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23129142#175841595#20170816112816831 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B.S. asimismo la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 por vulnerar a su juicio los arts.

    16, 17 y 18 de la Carta Magna, solicitando la actualización por desvalorización monetaria.

    Expusó que el 28 de abril de 2010, se dirigió a la sucursal Pompeya del Banco Ciudad, donde extrajo el importe de $ 100 quedando un saldo de $ 1.508,15 en su cuenta sueldo –Caja de Ahorro N° 301219/6-

    Afirmó que dicha operación fue la última que realizó antes del hecho delictivo al que se vio expuesta, ya que esa misma tarde retornó a la sucursal con el fin de extraer más dinero, introdujo su tarjeta de débito “Moderban” en el cajero automático (identificado con el Nro.

    94201), pero aquélla no fue leída por el sistema, repitiendo la operación varias veces, la cual no pudo concretar.

    Alegó que la “deficiente prestación del servicio”, fue y es de pleno conocimiento por parte de las autoridades del Banco Ciudad, plasmado a diversos reclamos efectuados por su parte.

    Relató que posteriormente, un individuo que estaba efectuando una operación en el cajero contiguo, se corrió de su lugar e intentó hacer uso del mismo cajero que Fecha de firma: 16/08/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23129142#175841595#20170816112816831 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B estaba utilizando su parte pero el sistema también rechazo su tarjeta. Ante tal situación, desiste de hacer la operación y se retiró a su domicilio.

    Al día siguiente advierte que la tarjeta que tiene en su poder no es la que le pertenecía, por lo que concurre de inmediato a verificar el estado de su cuenta sueldo en la sucursal ya mencionada. Les manifestó a los empleados del banco lo ocurrido y le imprimieron un extracto de movimientos, allí advirtió que del saldo de $ 1508,45, se había efectuado una extracción de $ 900, y que entre el 28 y 29 de abril quienes se apoderaron de su tarjeta de débito original efectuaron una solicitud de préstamo vía ATM, por la suma de $ 10.000, el que fue concedido por el banco demandado. Con esa suma ya en la cuenta efectuaron una extracción de $

    1.000 y compras en diversos locales de la zona del barrio de once, por un total de $ 5.727,80.

    Explicó que mediante nota del 4.5.2010, solicitó

    en la sucursal centro del Banco Ciudad, el extracto de la cuenta a partir del 28.04.2010, en que se detallaron los comercios donde se realizaron las compras aludidas. La entidad bancaria con fecha 24.06.2010 alegó que su persona había sido víctima de “la técnica del intercambio de tarjetas”, Fecha de firma: 16/08/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23129142#175841595#20170816112816831 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B sosteniendo ser ajena a dicha maniobra y rechazando cualquier tipo de responsabilidad al respecto.

    Posteriormente inició un reclamo administrativo e impugnó el resumen de cuenta por dar validez al préstamo realizado por los delincuentes sobre la cuenta sueldo vía cajero automático.

    Frente a la conducta de “irresponsabilidad”

    expuesta por las autoridades del banco, en forma paralela con la denuncia penal también efectuó un reclamo por ante la Defensoría del Pueblo de esta Ciudad, individualizado con el N° AD 0148/2010.

    Relató los problemas de salud que padeció

    (mareos, estrés, cervicalgia y un parálisis facial, como diagnóstico inicial de Estrés Postraumático), siendo tratada en diversas clínicas privadas o pertenecientes a la obra social OSBA así como también en el Hospital de Agudos José María Penna y médicos privados.

    Ofreció prueba y fundo su pretensión en derecho.

    A fs. 168/85 se presentó la entidad bancaria, contestó demanda y solicitó su rechazo con costas.

    Fecha de firma: 16/08/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23129142#175841595#20170816112816831 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B

  3. La Solución de Primera Instancia:

    El Juez de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Banco Ciudad de Buenos Aires al pago de la suma de $ 49.780, con más los intereses y costas.

    Contra dicho decisorio se alzó la actora quien fundó su recurso a fs. 948/54; la demandada expresó

    agravios a fs. 955/63, ambos recibieron contestación a fs.

    976/84 y fs. 965/74, respectivamente.

  4. Los Recursos:

    1. Recurso de la Actora:

    En primer lugar cuestionó que no se haya reconocido el daño psicológico como un daño autónomo al daño moral.

    Citó doctrina y jurisprudencia que diferencia el daño psíquico del daño moral.

    Alegó que del dictamen del perito psicológico surge la existencia de daño psicológico patológico que genera la existencia de un daño autónomo y distinto del daño moral.

    Dejó planteada la cuestión federal.

    Fecha de firma: 16/08/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C...

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