Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 7 de Mayo de 2019, expediente FTU 051241/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 51241/2018 - LAMONTANARO, FRANCESCO c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986.

S.M. de Tucumán, Y VISTOS: Para resolver el recurso de aclaratoria deducido por la parte actora a fs. 73, y CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones a estudio de este tribunal en virtud del recurso de aclaratoria deducido por la representación del actor en autos, por la cual solicitó se aclare la sentencia de fs. 67/72 y se determine concretamente que el PAMI (INSSJP – INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -UGLI-TUCUMAN, le asigne al actor F.L. elS. 9 de Julio como prestador para todos los controles médicos que requiera en beneficio de su salud y no solo para las especialidades en cardiología, neurología y urología.

Como sostén de lo requerido argumentó que el PAMI le manifestó que el sanatorio en cuestión sólo le brindará las prestaciones únicamente de las tres especialidades expresadas De las constancias del escrito de demanda, resulta que a fs. 31/40 el actor interpuso acción de amparo y solicitó una medida cautelar (idénticas en su objeto), a efectos de que se “…me asigne –

con carácter de urgente – el Sanatorio 9 de Julio como mi prestador, garantizándome los estrictos controles médicos a los que debo Fecha de firma: 07/05/2019 someterme con especialistas en cardiología, neurología y urología, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA 1 Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #32994694#233741361#20190507123019055 indispensables para poder dar continuidad al tratamiento que requiero toda vez que padezco insuficiencia cardíaca –con presencia de implantes e injertos cardiovasculares- cardiomiopatía isquémica, ACV hemipléjico, hipertensión e hiperplasia de la próstata. Todo ello en el marco de la ley 24.901, 23.660 y 23.661 y ….”.

El magistrado de grado, por providencia de fecha 27 de diciembre de 2018, rechazó la medida cautelar ya que consideró que los elementos arrimados no fueron suficientes para acreditar la verosimilitud del derecho invocado.

Disconforme con lo resuelto por el a quo, la representación del actor interpuso recurso de apelación, cuyo resultado fue la sentencia de esta cámara de fecha 10 de abril de 2019, por la cual se hizo lugar al recurso y se dispuso ordenar al PAMI al cumplimiento de lo requerido cautelarmente por el actor.

No obstante el hecho de que este tribunal dio...

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