Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 20 de Marzo de 2023, expediente CSS 072029/2019/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Expte nº: 72029/2019 FDS
Autos: “L.R.H. Y OTRO c/ CAJA DE
RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL
MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Sentencia Definitiva del Expte. Nº 72029/2019
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
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Contra la sentencia que rechazó la demanda que pretendía la incorporación en el haber de retiro de la parte actora, de los aumentos instituidos por el decreto 1305/12 y sus modif., de acuerdo a los fundamentos expresados, accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, la parte actora interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –contestados por la demandada–,
habilitan esta instancia.
La parte actora se agravia de lo resuelto en cuanto se desconoce el carácter con el que han sido instituidos los suplementos cuyo pago se solicita,
atendiendo a lo dispuesto en las normas de aplicación, ello es el régimen que rige el pago de los haberes de jubilación del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
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En cuanto a la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, cabe señalar que los actores han obtenido sus haberes de jubilación y/o pensión en su condición de Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley “S” 19.373 para el Personal Civil de Inteligencia de la ex Secretaría de Inteligencia del Estado y de las Fuerzas Armadas, modificada por la ley 21.705 y por el Dec. 1088/03 que aprueba el Estatuto para el Personal antes citado.
El Decreto 1306/12 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso fijar una escala de haberes para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el Dec. 1088/83. Asimismo, esa norma estableció
que las compensaciones por Vivienda, Trabajos Extraordinarios y por Mayor Exigencia de Vestuario sean restablecidas conforme los porcentajes y coeficientes dispuestos en el Estatuto aprobado por el Dec. 1088/03, dejando sin efecto a partir del 01-08-12 los incrementos dispuestos en los Decs. 1782/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 respecto de los mencionados suplementos y dejando asimismo sin efecto los adicionales transitorios no remunerativos ni bonificables allí creados. Dicha norma, en su art. 5, dispuso que el Fecha de firma: 20/03/2023
Alta en sistema: 21/03/2023
Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO
personal allí contemplado percibirá su remuneración base conforme las disposiciones del art. 28 del Estatuto aprobado por el Dec. 1088/03. Por último determinó que el personal que por aplicación de las medidas contenidas en esa norma, percibiere una retribución mensual bruta, inferior a la que le hubiera correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de entrada en vigencia del decreto, sin considerar el efecto de ninguna medida judicial; y en tanto se mantengan las condiciones previstas en dicho escalafón para su percepción, percibirá una suma fija transitoria que se determinará por la metodología y con los efectos contemplados en las disposiciones del inc. b) del art. 1º
del Dec. 5592/68.
En relación a la cuestión en debate –derecho de los actores a que se liquiden los suplementos contemplados en el Dec. 1305/12 de aplicación para el personal militar de las Fuerzas Armadas en virtud de que debe considerarse el “haber del grado de Coronel” como unidad de referencia para fijar la escala de haberes del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas en actividad conforme lo estipula el Dec. 1088/83-, cabe recordar que el art. 154 del Dec.
1088/83, en cuanto al cálculo de los haberes jubilatorios, dispone: “cualquiera sea la situación de revista y el cargo que tuviera el agente en el momento de su jubilación, el haber jubilatorio se calculará sobre el total del haber percibido en el último mes de trabajo…”. Por su parte el art. 155 de dicho Estatuto (Dec. 1088/03), dispone: “los haberes jubilatorios no podrán ser inferiores al OCHENTA Y DOS POR CIENTO
(82%) de los haberes asignados a la categoría respectiva…”.
Por su parte, el art. 28 del mencionado Estatuto (al que se remite el art. 5
del Dec. 1306/12) establece: “se entiende por remuneración base la correspondiente a la categoría 1 del cuadro “D” sin ningún tipo de bonificación ni suplemento, siendo la misma el haber mensual del grado de C. o sus equivalentes en actividad (servicio efectivo)” y que “se entiende por haber mensual el definido en el art. 2401 de la Reglamentación del Capítulo IV –Haberes, del Título II Personal Militar en Actividad,
de la Ley para el Personal Militar, Nº 19.101 y sus modificatorias”.
Finalmente, el art. 2401 de la Reglamentación del Capítulo IV de la ley 19.101 (texto según Dec. 1081/05), dispone que “el haber mensual estará compuesto por el sueldo al que se refieren los arts. 53, 53 bis, 54 y 55 de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101”.
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Sentados los antecedentes normativos de la causa, cabe señalar que asiste razón a la parte actora en cuanto pretende la equiparación del haber del cargo de Coronel con el del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas en virtud de lo dispuesto en el ya citado art. 28 del Dec. 1088/03.
Por ende, atendiendo a lo dispuesto en los arts. 154 y 155 del 1088/03,
corresponde analizar seguidamente si al personal civil de inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas corresponde que les sean liquidados los Fecha de firma: 20/03/2023
Alta en sistema: 21/03/2023
Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO
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suplementos contemplados en el Dec. 1305/12 otorgados al personal militar de las Fuerzas Armadas.
Sobre el particular cabe recordar que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Sosa, C.E. y Otros c/E.N. – Mº de Defensa – Ejército s/personal...
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