Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Marzo de 2019, expediente CAF 020632/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 20632/2010; L.R.H. c/ EN-M§ DEFENSA-

DIE-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 12 de marzo de 2019.- IBP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que apela el Estado Nacional a fs. 602 la resolución de fs. 599 y vta., mediante la cual el magistrado de grado decidió rechazar la solicitud de levantamiento del embargo dispuesto a fs.

    576, efectuada por la Fuerza demandada, con motivo de que lo señalado por el peticionante en cuanto a que la suma embargada se encuentra afectada a una ejecución presupuestaria específica no resulta suficiente a los fines pretendidos, como así tampoco solicita, en su caso, una sustitución del embargo trabado, ni ofrece el pago de la suma adeudada, lo que resulta suficiente a los efectos de rechazar el planteo formulado.

    Asimismo, el a quo destacó que la liquidación fue aprobada el 30/04/2015 e intimada en múltiples ocasiones (16/02/16, 13/02/17 y 16/02/18), sin que la demandada cumpliera con alguna de dichas intimaciones, por lo que concluyó que una solución contraria implicaría convalidar una actitud ciertamente renuente en el pago de las sumas adeudadas. Impuso las costas en el orden causado.

    En su memorial de fs. 604/606, la fuerza demandada sostiene que la resolución objeto de apelación le causa un gravamen irreparable debido a que los fondos embargados poseen una afectación presupuestaria específica, en tanto la cuenta embargada se encuentra destinada al pago de haberes del personal civil de Inteligencia, por lo que revisten el carácter de alimentarios.

  2. Que, en primer término, es necesario señalar que la apelante no desconoce las sucesivas intimaciones cursadas durante el transcurso del proceso a fin de abonar el importe de la condena (en fechas 04/06/2015, 18/02/2016, 13/02/2017, 16/02/2018, conforme surge de fs. 532, 540, 552 y 567, respectivamente), como así tampoco su evidente incumplimiento.

  3. Que la cuestión referida al período de pago de las acreencias adeudadas por el Estado Nacional en el marco Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11009752#228605089#20190312112027032 Poder Judicial de la Nación 20632/2010; L.R.H. c/ EN-M§ DEFENSA-

    DIE-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG del proceso de ejecución de sentencias ha sido definida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “C.G.A. – inc.

    ejec...

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