Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 9 de Agosto de 2019, expediente CNT 020205/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93871 CAUSA NRO 20205/2015/CA1 AUTOS: “LAMIQUE MONICA BEATRIZ C/ AMBIENT ARGENTINA S.R.L. Y OTRO S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 34 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de AGOSTO de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Doctor C.P. dijo:

La accionante cuestiona el rechazo de la demanda incoada soslayando la aplicación de presunciones emergentes de los arts. 23 y 55 de la LCT y entiendo que le asiste razón.

En el caso, la actora denunció una prestación clandestina para Ambient Argentina SRL que se habría extendido desde el 3 de febrero de 2.014 hasta el 19 de mayo del mismo año, fecha en la que se consideró injuriada por falta de registración laboral siendo que la empresa emplazada, en su defensa, argumentó que L. había prestado servicios desde el 5 de marzo al 8 de mayo de 2.014 a través de la consultora Optimizar para realizar tareas como pasante en su condición de estudiante y que, a todo evento, por imperio del art. 92 bis de la LCT tampoco le correspondería indemnización alguna admitiendo, paralelamente, que se le abonó por la labor prestada la suma de $ 12.000 estando, en consecuencia, a su cargo acreditar el carácter extralaboral de las prestaciones.

Pero la prueba producida no le favorece: no produjo la informativa solicitada a la consultora Optimus tendiente a demostrar la existencia de una extralaboral: pasantía educativa y la testimonial producida –esto es declaraciones concordantes de A., fs.

104; D.V., fs. 106, L., fs. 107- corroboran que L. prestó servicios en la sede empresaria, lo que permite concluir que se incorporó a la organización explotada por un tercero –la empresa Ambient SRL- para prestar servicios personales bajo una condición de subordinación jurídica y económica (arts. 21 y 22, LCT)

Pese a ello, comparto varias de las objeciones efectuadas por la Sra. Jueza “a-

quo” respecto las declaraciones efectivizadas que, al margen de que varios de los declarantes están afectadas por las generales de la ley, no son en varios de sus aspectos creíbles ya que, por ejemplo, resulta imposible aceptar que L. haya percibido un salario mensual de $ 15.000 que era lo cobrado por el contador de la empresa (ver L., fs. 107) cuando...

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