Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Julio de 2019, expediente CNT 016595/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114200 EXPEDIENTE NRO.: 16595/2013 AUTOS: LAMELA ANGEL GERMAN c/ ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 15 de julio de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 576/577, que recibiera réplica de su contraria a fs. 579/580. También apela el perito contador y la representación y patrocinio letrado de la parte actora sus honorarios (fs. 573 y 577, respectivamente), por considerarlos reducidos.

Se queja la accionada por cuanto la juzgadora de grado consideró

ajustado a derecho el despido decidido por el trabajador, en el entendimiento de que con el informe brindado por Prevención Médica Empresaria S.A. obrante a fs. 379/382, se encontraba acreditada la negativa de tareas invocada por el actor para poner fin al vínculo laboral. Sostiene la recurrente que si L. se retiró del consultorio sin ser atendido cabe inferir que no se sometió al control médico requerido, por lo que mal puede considerarse que su parte le negó tareas si, como surge de la causa, carecía de un diagnóstico médico sobre el real estado de salud del trabajador en base al cual se pudiera decidir.

No hay controversia en autos acerca de que, vencido el período de licencia médica de la que gozó el actor como consecuencia de la intervención quirúrgica a la que fue sometido el 4/6/2010, el 14/9/2010 comenzó el período de reserva del puesto.

Conforme surge del intercambio telegráfico obrante en la causa y reconocido por las partes, el 8/10/2010 el actor intimó a su empleadora a aclarar su situación laboral atento que, habiéndose presentado a trabajar el día 6/10/2010 con certificado de alta médica, le fueron negadas tareas (ver fs. 259). Ante dicho requerimiento, y luego de hacerle saber su incomparecencia a la citación médica del día 8/10, la demandada citó al actor a presentarse a control médico el 18/10/2010 a las 16 hs.

y, a fin de continuar la evaluación de su estado de salud, el 19/10/2010 le notificó una Fecha de firma: 15/07/2019 Alta en sistema: 16/07/2019 nueva citación para el día 22/10/2010.

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20448801#238372654#20190716090613647 No se discute que el accionante no concurrió a dicha citación dado que –según sostuvo- tenía turno para la realización de una resonancia magnética, por lo que el 25/10/2010 la demandada le cursó una nueva notificación mediante la cual le hizo saber que “de conformidad con lo previsto en el art. 210 de la ley 20.744, a los efectos de continuar la evaluación de su actual estado de salud” debía...

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