Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 12 de Septiembre de 2016, expediente CIV 096425/2008

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

96425/2008 LAMBRUSCHI JORGE MARIO c/ LAMBRUSCHI , A.B. Y OTRO s/DIVISION DE CONDOMINIO Buenos Aires, de septiembre de 2016.- CBG AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el decisorio de fs. 1003/1007 sostienen su recurso las demandadas a fs. 1016/1033. El pertinente traslado fue respondido a fs. 1038/1043.

    En el marco de un proceso sobre división de condominio, la magistrada de la instancia anterior aplicó los principios de división en especie y atribución preferencial de la vivienda y adjudicó al actor J. M. L. las Unidades Funcionales 1 y 2 del inmueble sito en la calle D. 2224/6 de esta Ciudad y las Unidades Funcionales 3, 4 y 5 del aludido inmueble a las hermanas demandadas A.B. y M.C.L., como así también se les adjudicó la cochera sita en la avenida Santa Fe 1954/60/62/70/74, Unidad Funcional nro. 125, de esta Ciudad. Además estableció que el actor deberá pagar el saldo de U$S 84.182 o su equivalente en pesos según la cotización del Banco de la Nación Argentina al día de efectuarse el depósito.

    Las demandadas recurrieron el encuadre jurídico aplicado por la Sra. juez a quo, pues entendieron que la relación jurídica que une a las partes debe resolverse de acuerdo con el Código Civil velezano y no según el Código Civil y Comercial de la Nación. A su vez, objetaron la división en especie porque a su juicio no resulta factible dividir el bien según la proporción que a cada parte le corresponde y señalaron que no se tuvo en cuenta la opción de compra por ellas ofrecida, cuyo monto depositaron en una cuenta a favor de autos. Por último, cuestionaron que no se hubiera dividido el condominio existente entre ambas hermanas accionadas.

    Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12619342#161744314#20160912090847276 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

  2. En primer lugar corresponde analizar el marco normativo que debe aplicarse en el presente caso referido a la extinción del condominio que rige entre los hermanos litigantes, respecto del cual existe sentencia firme que ordenó la división de las cinco unidades funcionales del bien sito en la calle D. 2224/6 y la cochera ubicada en la avenida Santa Fe 1954, ambos de esta Ciudad (ver sentencia de fs. 610/612, confirmada a fs. 645/647).

    Si bien el trámite que rige la partición del...

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