Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Septiembre de 2016, expediente CIV 002794/2011/CA002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 2.794/2011 Juzgado n° 60 “L., E.E. c/H., R.A. y otros s/ cobro de honorarios profesionales”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 29 días del mes de del año dos mil dieciseis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “L., E.E. c/H., R.A. y otros s/ cobro de honorarios profesionales”

respecto de la sentencia corriente a fs. 1204/1209 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. GUISADO, CASTRO y UBIEDO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 1204/09 admitió la demanda y condeno a los accionados a abonarle al actor la suma de Pesos Veintisiete Mil Quinientos ($ 27.500) con más sus intereses y costas. Contra la misma se alzan ambas partes quienes expresaron agravios a fs. 1233/5 y fs. 1237/9 habiendo sido contestados a fs. 1241 y fs. 1247/50 los respetivos traslados conferidos.

    Según surge del relato de la demanda el actor –en su condición de letrado- promovió la misma con motivo de los trabajos extrajudiciales que dice efectuó a favor de los accionados y no le fueron abonados, a raíz de una ejecución hipotecaria que les fuera iniciada y tramitara en la ciudad de Zapala, prov. de Neuquén.

    El Sr. Magistrado de grado luego de encuadrar la cuestión jurídicamente y analizar el material probatorio aportado, desestimó la excepción de prescripción opuesta y admitió el reclamo por considerar acreditada la Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #13957570#163192072#20160928092456738 actuación profesional del actor como así que el desempeño de dicha tarea genera el correlativo derecho a percibir honorarios. Por ello teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 57 a 59 de la ley 21839 calidad y extensión de la labor profesional, el resultado obtenido y lo regulado al letrado que actuara en el marco judicial de la ejecución, fijó en $ 27.500 los emolumentos en cuestión con más la tasa de interés activa cartera general desde la fecha de la sentencia hasta el efectivo pago.

    Las partes se agravian de la misma, la actora por el monto asignado el que considera exiguo como así apartado de lo dispuesto en el art. 57 de la ley de arancel, por otro lado los accionados se quejan por la desestimación de la excepción de prescripción y por la admisión de la demanda y consecuente fijación de los honorarios, se quejan asimismo por la interpretación probatoria efectuada en el pronunciamiento de marras.

  2. Por una cuestión metodológica...

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