Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 30 de Marzo de 2010, expediente 60199

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010

0 _

I e/BUO ECA'¡

I !

I

i:~-- ('~ 1 •••••· ~." f t: .•...

¡';:;' - ~ ~ i i:':: 1- ~ ;.~"

"~ ..;;¡, r,·'i J' ,r'

j:,~' f\

'>.JI """¡

E"" L

-

--j PJl~~dela cvVacitm Nfllo¡ ¡FOLIO ¡6~ ,~~Ñl)2a/o í

0S2t;w riel re~

-_l\Oo."_,,·.-.,, .. r ~

\

"INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO SIN

PRISIÓN PREVENTIVA DE J.O.L.V. CON

RELACIÓN A SIETE OPERACIONES DE IMPORTACIÓN EN CAUSA

"ACTUACIONES POR SEPARADO EN CAUSA "BENGEN, SERGIO ... y OTROS lA

V. DE CONTRABANDO, CON RELACIÓN A L.M.P.,

R.L.A., A.S.B., ALICIA M.

CHIARELLI, S. DE VITA y OTROS"

Causa N° 60.199, F.N.° 280, N° de Orden 26.499, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 16, S. "A".

cv Illnos Aires, 3~¡ de marzo de 2010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de J.O.L.V. contra la resolución que ordenó el procesamiento y el embargo de los bienes de su asistido.

Lo informado oralmente por el recurrente en sustento del recurso.

y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en que el imputado habría tenido participación en hechos de contrabando incurrido s con la importación de mercaderías que tuvieron lugar hace más de diez años.

Que el proceso fue iniciado con actuaciones de prevención de la autoridad aduanera elevadas a conocimiento del juez el 29 de marzo de 2001.

Que el imputado fue escuchado en declaración indagatoria el 3O de septiembre de 2005, en cuya oportunidad se le advirtió la imputación de haber participado del engaño a la autoridad aduanera en ocho distintos despachos de importación, hechos que el imputado' negó haber incurrido. En una extensa resolución dictada el23 de noviembre de 2005, eljuez que intervenía declaró que no existía mérito para ordenar su procesamiento con respecto a los hechos a que se referían siete de los ochos despachos de importación mencionados. En la misma ocasión ordenó procesarlo y embargar sus bienes por sólo uno de los ocho hechos.

Que con posterioridad, más de dos años después -e125 de marzo de 2008-,

el juez consideró completa la instrucción con la acotación de que sólo se refería al único hecho por el que había ordenado el procesamiento, omitiendo pronunciarse acerca de los otros hechos respecto de los que había declarado la falta de mérito.

Que el auto de procesamiento traído en apelación se basa en la imputación efectuada por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR