Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2013, expediente RP 118167

PresidenteSoria-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1224

P. 118.167 - “L., J.J. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa Nº 40.744 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, S.I.”.

///PLATA, 14 de agosto de 2013.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 118.167, caratulada: “L., J.J. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa Nº 40.744 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, S.I.”.

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, mediante el pronunciamiento dictado el 24 de mayo de 2012, declaró inadmisible el recurso de la especialidad interpuesto contra la decisión del Juzgado en lo Correccional Nº 1 de ese Departamento Judicial que condenó a J.J.L. al pago de una multa de diez mil pesos y clausura -por el término de treinta días- del local comercial cuyo nombre de fantasía es “S.”, por infracción al art. 9 de la ley 14.050 (hecho nro. I) y arts. 3 y 9 de la ley 14.050 y 1 de la ley 11.748 (hecho nro. II) -fs. 94/96 en función de fs. 74/79 vta.-

  2. Frente a lo así resuelto, la señora Defensora Oficial del nombrado dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 144/149).

    Denunció que la alzada no atendió a ninguna de las cuestiones esenciales introducidas por la defensa “...desconociendo el derecho de toda persona a lograr la revisión de la sentencia condenatoria por parte de un juez o tribunal superior...” (fs. 146 vta./147). En este sentido, explicó que lo único que hizo fue reiterar los argumentos a los que echa mano cada vez que se declara inadmisible algún recurso de apelación en el marco de causas contravencionales (fs. 147).

    Adujo, además, que tampoco exteriorizó los motivos por los cuales no trató lo concerniente a la falta de acreditación de la conducta endilgada “...cuestión esta vinculada con la valoración probatoria llevada a cabo por el Juez Correccional...” (fs. 147 vta.).

    Por otro lado, expuso que en un párrafo escueto “...desestim[ó] la posible revisión del monto de la pena por considerar (sin explicar, ni detallar) que ya se ha aplicado el monto mínimo, desconociendo de este modo que lo que se plantea no es la desproporcionalidad de la pena... si][no la inconstitucionalidad de esos montos mínimos por resultar... desproporcionados...” (fs- 147 vta.). Agregó que lo relativo a la pena se decide prácticamente sin fundamentos. “...De este modo surge evidente el absoluto desinterés en la lectura, tratamiento y revisión de...

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