Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Noviembre de 2021, expediente CNT 105049/2016/CA002

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 105.049/2016 (41.782)

JUZGADO Nº 51 SALA X

AUTOS: "LAMBERTI, DAMIAN EMILIANO C/COPPEL S.A. s/JUICIO

SUMARISIMO"

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) El actor fue despedido por la demandada con fecha 25 de octubre de 2016

    y en la respectiva carta documento se expresó que esa medida rescisoria lo era “…sin causa legal suficiente…”. Es así que en juicio el actor demanda la reincorporación al empleo con más el pago de salarios caídos al sostener que el despido fue discriminatorio en razón de su actividad sindical ya que era en la empresa el “delegado de hecho”.

    La demandada en su responde negó la afirmada actividad gremial y, por tanto,

    al actor le era menester aportar siquiera “indicios” para apuntalar su tesitura de activista gremial para que, frente a tal supuesto, operase en la causa la carga dinámica de la prueba y de ese modo sea la accionada a la que le corresponda demostrar que su decisión rupturista estaba alejada de toda discriminación, tal como lo he sostenido antes del pronunciamiento de la Corte Federal en el conocido caso “”A. y otros c Cencosud” (fallo de la CSJN en “A. y otros c/ Cencosud S.A.” del 7/12/2010 y esta sala X con primer voto del suscripto en “M.C. c/ Casino Buenos Aires S.A.”; entre otros).

    Lo dicho hace necesario remarcar que la inversión de la carga probatoria (en razón de la aludida “carga dinámica”) no es de aplicación automática sino que es imprescindible el aporte del actor de elementos de juicio que -como recién dije- sean al menos indiciarios.

    En ese marco, anticipo que no son viables -en este preciso y particular caso-

    los agravios del actor al peticionar en su demanda la nulidad del despido con más la reinstalación al empleo y el pago de salarios caídos y daño moral.

    En efecto, las declaraciones testificales de autos no vislumbran al menos indiciariamente que el actor fuese en el establecimiento un “delegado de hecho”.

    El testigo F. -no obstante la postura del actor en sus agravios- no relata de manera específica y circunstanciada la aseverada actividad sindical a poco que se aprecie que veía al actor “en la calle” y cuando se reunían “por diferentes” temas sindicales en el gremio (cuáles?). Asimismo el testigo T., secretario general de La Matanza, alude a ciertas inquietudes del actor respecto de su reclamo “individual” pero no en lo concerniente a Fecha de firma: 01/11/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    la pluralidad de los trabajadores del establecimiento o de cierto sector. Ignora asimismo la época del despido del actor y hace declaraciones sobre el punto que son meramente referenciales (art. 90...

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