LAMASTRA, LUCIANO EZEQUIEL c/ SANDOVAL, ADRIAN JOSE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
| Fecha | 27 Junio 2017 |
| Número de expediente | CIV 007322/2014 |
| Número de registro | 182435645 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “LAMASTRA, L.E. c/SANDOVAL, A.J. y otro s/ daños y perjuicios” Exp. 7322/2014. Juzgado N° 31 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “LAMASTRA, L.E. c/SANDOVAL, A.J. y otro s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á. y P.B.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.
A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:
I - Por sentencia obrante a fs. 304/314 se hizo lugar a la demanda entablada, declarando la concurrencia de culpas entre el actor y el accionado, distribuida en el 50% para cada uno de ellos y en consecuencia se condenó a A.J.S., a abonar al actor la suma de veintisiete mil seiscientos cincuenta pesos ($27.650), con más intereses y costas (art. 68 del Código Procesal). Asimismo se hizo extensiva la condena a Caja de Seguros S.A. en los términos del art.
118 de la ley 17.418. Por último se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.
Apelaron las partes. La actora fundó sus quejas a fojas 325/333 y cuestiona en primer lugar la atribución de responsabilidad Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #16613737#182435645#20170627113753986 concurrente resuelta en la instancia de grado. También se agravia de las indemnizaciones fijadas en concepto de incapacidad sobreviniente, gastos médicos, tratamientos, farmacia y daño moral, por considerarlos reducidos.
Por su parte la demandada expresó agravios a fojas 335/337 y cuestiona los rubros asignados en concepto de detrimento moral, tratamiento psicoterapéutico, daño material y privación de uso, por considerarlos elevados. Por último se queja de la tasa de interés fijada en el fallo recurrido.
II – 1) Responsabilidad Como lo adelantara, la actora controvierte que se le atribuyera un 50% de responsabilidad en el hecho que se denuncia.
Acreditado el siniestro, es de aplicación la norma del artículo 1113, segundo párrafo, último supuesto, del Código Civil como y conc. del derogado Código Civil y sus gemelados 1243º, 1753º, 1757º, 1758º, 1763º y sgtes. de la actual regulación legal –como con acierto- se lo ha decidido en primera instancia.
En esta inteligencia, y por tratarse de un caso de atribución objetiva de responsabilidad, es la accionada quien debe acercar a la causa la prueba conducente para exonerarse de su deber de reparar el daño. Y para ello es necesario que acredite que el mismo acaeció por la culpa de la víctima, por la de un tercero por quien el dueño o guardián no deban responder, o bien por el "casus" genérico legislado en los artículos 513 y 514 del citado código. Es decir, tendrá que probar la causa ajena.
Ahora bien, la primera juzgadora otorgó un 50% de responsabilidad a la víctima, teniendo en cuenta que existen dudas respecto a la mecánica descripta por el actor en la denuncia de siniestro y en la demanda, en cuanto a que en la presente causa refirió
que el demandado conducía a su derecha, y en sede penal declaró que Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA...
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