Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 29 de Octubre de 2019, expediente FBB 023043552/2007/CA002
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 23043552/2007/CA2 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, de octubre de 2019.
VISTO: El expediente N° FBB 23043552/2007/CA2, de la secretaría N° 1,
caratulado: “LAMAS, VICTOR C/ ESTADO NACIONAL ARMADA ARGENTINA
S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, originario del Juzgado Federal N° 2 de la sede, puesto al
acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido a f. 456 contra la resolución de f.
455.
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
1. A f. 455 la Sra. jueza de grado rechazó el embargo solicitado
por el letrado del actor sobre la cuenta de la demandada sosteniendo que no contaba en
autos con constancias fehacientes de que dicha cuenta (denunciada por la parte actora)
no se encuentra afectada al bien público y que en principio los bienes del Estado son
inembargables.
Asimismo, en razón del tiempo transcurrido ordenó intimar a la
demandada al pago del capital e intereses bajo apercibimiento de aplicar astreintes.
2. Contra dicha resolución, la actora plantea recurso de
apelación el cual fue concedido a f. 457 y fundado a fs. 462/465.
Principalmente sostuvo: a) las normas federales que otorgan el
privilegio de la inembargabilidad solo resultan oponibles cuando no impliquen en el
caso concreto degradar y desconocer la sentencia firme; b) cuando es el propio estado
quien incumple con los plazos privilegiados fijados para cancelar sus obligaciones se
debe dejar de lado la normativa de excepción quedando expedita la vía de la ejecución
ordinaria; c) ha transcurrido un periodo fiscal más sin que se abonen a los actores las
sumas adeudadas, la propia accionada vuelve a postular excusas inatendibles y, d) por
último, jurisprudencia de esta Alzada así ya lo ha resuelto en casos similares.
3. El Estado Nacional no hizo uso de su derecho de contestar el
traslado conferido (cfr. f. 467)
4. A su vez, corresponde hacer un breve repaso de lo
acontecido en autos para mayor claridad de lo que se expondrá seguidamente. De las
constancias de autos surge que la sentencia que hizo lugar a la demanda quedó firme
luego de que esta Cámara, con otra composición, rechazara parcialmente el recurso
interpuesto por la demandada (cfr. fs. 350/352 vta.). El 26/05/2014 se aprobó la
liquidación practicada por la suma de $ 179.292,27 (cfr. f. 383). Los honorarios del
Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #15993427#248068054#20191028135109234 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 23043552/2007/CA2 – Sala I – Sec. 1
Dr. R.D. fueron regulados el 03/06/2014 en la suma de $ 7.558.38 (cfr. f.
385) y fueron confirmados por este Tribunal el 23/10/2014 (f. 402). El 12/05/2015 y el
22/05/2015 se intimó a la demandada a que informe si contaba con crédito
presupuestario para abonar las acreencias reclamadas (liquidación aprobada y
honorarios, respectivamente). En lo que aquí interesa, el...
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