Lamas Alejandro Patricio Nicolas S/ Encubrimiento
Fecha de la disposición | 3 de Junio de 2010 |
Rosario, Pcia. de Santa Fe, 20 de mayo de 2010.
Marcelo Martín Bailaque, juez federal.
María Victoria Gastellu, secretaria federal.
e. 03/06/2010 Nº 58781/10 v. 09/06/2010 JUZGADO DE GARANTIAS DEL JOVEN NRO. 1 DEPTO. JUDICIAL DOLORES El Juzgado de Garantías del Joven N° 1 Dptal.
del Departamento Judicial de Dolores, en los autos caratulados: 'Lamas, Alejandro Patricio Nicolás s/ Encubrimiento, resuelve:
Resuelvo:
-
) Declarar al menor Lamas, Alejandro Patricio Nicolás, nacido el 29 de marzo de 1994, en Capital Federal, hijo de Alicia Noemí Lamas, Documento n° 38.324.499, con domicilio en Av w y Monsde Ostende, No punible, por edad, sobreseyendolo definitivamente en la causa n° 00805-10,
Caratulada Lamas, Alejandro Patricio Nicolás s/ Encubrimiento, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N° 1 Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal.- 2°).- Declarar que la formación. de la presente causa, no afecta su buen nombre.- 3°).Encontrándose el menor bajo responsabilidad de Retamoza Oscar Adolfo y de conformidad con lo expresamente normado por el art. 3 de la ley 13.298, art. 7 de la ley 26061 y Decreto Reglamentario 415/06, siendo los principios rectores del proceso penal la protección integral de los derechos del niño, y reitegración a la familia y a la comunidad, mínima intervención y que el niño asuma una actitud constructiva y responsable ante la sociedad, adquiriendo respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, entre otros, corresponde y así, resuelvo, dar intervención a los organismos de aplicación, establecidos en la ley 13.298, todo ello a la luz del interés Superior del niño, principio que forma parte del bloque constitucional (art. 3, apartado 1 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y art. 75 Me. 22 de la Constitución Nacional), ante la posible vulneración de derechos que pudiera sufrir Lamas, Alejandro Patricio Nicolás.- 4°) Realizar seguimiento del menor y su grupo familiar, por el término de seis meses, (art. 63 de Ley 13634) debiendo elevar informes bimestrales a la sede de este Juzgado de Garantías de Joven n° 1 Dtal., sito en Calle Pellegrini N° 19 de Dolores.- 5°).- Ordenar, amplio informe Socio-Ambiental, en el domicilio del menor Lamas, Alejandro Patricio Nicolás y su grupo familiar, debiendo establecer .si concurre o ha concurrido a establecimiento educacional alguno, grado de escolaridad alcanzado, concepto vecinal de grupo...
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