Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Agosto de 2010, expediente 22.960/2008

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENT. DEF. N°: 17764 EXPTE. N°: 22.960/2008

(26016)

JUZGADO N°: 40 SALA X

AUTOS: “L.K.E. C/ AXA ASSISTANCE

ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 31/08/2010

El DR. GREGORIO CORACH dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de fs. 228/231, interpone la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 234/237 mereciendo réplica de su contraria a fs. 242. Por su parte, el experto contable recurre los estipendios que le fueran regulados por entenderlos reducidos.

Se agravia la demandada por cuanto la sentenciante “a quo”

entendió que el despido dispuesto por la patronal resultó desproporcionado e intempestivo. Cuestiona la valoración efectuada en la sede de origen.

Recurre la condena a abonar el agravamiento indemnizatorio previsto en el art. 45 de la ley 25.345. Asimismo, se queja por los honorarios asignados a la representación letrada de la parte actora, perito contador y perito en sistemas por considerarlos altos.

Llega firme a esta Alzada que el vínculo laboral habido entre las partes quedó disuelto por voluntad de la empleadora en los términos que surgen de la misiva extintiva de fecha 29 de enero de 2008 (ver fs. 3 y fs.

18).

Tampoco se encuentra controvertido en esta instancia que la actora incumplió con las obligaciones laborales a su cargo. Nótese que en el memorial recursivo la recurrente se centra en la valoración que efectuara la sentenciante de la instancia de origen de la desproporcionalidad de la medida adoptada.

En este orden de ideas, cabe analizar si la actitud rupturista adoptada por la accionada resultó ajustada a derecho conforme lo previsto en el art. 242 de la ley de contrato de trabajo.

Previo a examinar el caso concreto, estimo oportuno recordar que la valoración de la injuria debe ser realizada por el juzgador teniendo en cuenta los parámetros de causalidad, proporcionalidad y oportunidad; hecho que para constituir una justa causa de despido debe revestir una magnitud de suficiente importancia para desplazar del primer plano el principio de conservación del empleo al que hace referencia el art. 10 del mismo texto normativo.

En definitiva, es el juez quien -en cada caso concreto- debe apreciar prudencialmente el comportamiento injurioso y determinar conforme las particularidades del mismo si la gravedad del incumplimiento imputado resulta suficiente para justificar la rescisión del vínculo sin derecho a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR