Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Agosto de 2008, expediente Ac 104364

PresidenteGenoud-Negri-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 104.364 "L., J.. Materia a categorizar. Incidente de competencia e/ Trib. de Flia. nº 2 de Berazategui y Trib. de Menores nº 4 de Quilmes".

//P., 20 de Agosto de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora M.M.P. solicitó -en sede policial- se le otorgue la guarda de su nieta, J.L. -de 3 años de edad- a quien siempre tuvo a su cuidado por cuanto su madre, la señora C.J.L. -hija de la peticionante- padece problemas psicológicos por los que, además, peticionó su internación. Informó además que el señor M.A. –padre de la niña- se ha desentendido de ella, todo lo que se comunicó al Tribunal de Familia n° 2 de Quilmes -al que la Receptoría General de Expedientes departamental adjudicó las actuaciones en razón de la existencia de los autos "P., M.M.c.L., J.F. y otro/a s/ Protección contra la violencia familiar"- (fs. 1, 2 y vta.).

    Asimismo, narró que, en la víspera de su presentación, denunció al señor Avellaneda por haber abusado sexualmente de la menor, dándose intervención a la Unidad Fiscal de Instrucción Descentralizada n° 1 de Berazategui (fs. 2 vta.).

    El órgano citado se declaró incompetente por considerar que la menor se hallaba en situación de riesgo y remitió las actuaciones al tribunal de menores departamental en turno (fs. 6).

    A su vez, el Tribunal de Menores n° 2 de esa jurisdicción que las recibió, las pasó a su par n° 4 en virtud del domicilio en el que vivían la menor y su progenitora (fs. 7), el que no aceptó la inhibitoria del colegiado requirente y las elevó (fs. 8/9), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte, en casos como el presente, para determinar el órgano competente, definió el concepto de riesgo que fue, en su doctrina, el factor dirimente de estos entuertos (conf. doct. Ac. 89.311, 22-X-2003; Ac. 89.881, 11-XII-2003; Ac. 95.233, 27-VII-2005 y Ac. 95.874, 5-X-2005; entre otros), armonizando así el sistema -ahora derogado- de los arts. 2 y 10 inc. "b" del dec. ley 10.067/1983, con el del 827 inc. "t" del Código Procesal Civil y Comercial -texto según ley 11.453- aún vigente al respecto (conf. doct. Ac. 102.532, 28-XI-2007; Ac. 102.241, 13-II-2008).

    Asimismo, la ley 13.634 estableció que, durante la transición hasta la entrada en vigencia de sus disposiciones referidas al proceso de familia, es decir, hasta la fecha en que se pongan en funcionamiento los órganos creados por ella (art. 9, ley cit) en el departamento judicial de que se trate, los casos de guarda enmarcados en el art...

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