Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Abril de 2018, expediente CNT 006801/2008

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 6801/2008 ACLARATORIA SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51.471 CAUSA Nº 6.801/2008 - SALA VII - JUZGADO Nº 28 AUTOS: "L.J.L. c/ OSPERYH OBRA SOCIAL PERSONAL EDIF. Y RENTA HORIZONTAL DE LA REP. ARG. Y OTRO s/

accidente – acción civil”.

Buenos Aires, 27 de abril de 2018.

VISTO:

El pedido de regulación de honorarios solicitado por el perito médico E.J.A. a fs. 481 y la elevación dispuesta a fs. 484.

Y CONSIDERANDO:

  1. En primer término, corresponde puntualizar que "... Es deber para el juez, corregir el error en que se ha incurrido en la sentencia, cuando se lo pide una de las partes, si no lo ha advertido antes, pero también es un deber moral para la parte solicitarlo cuando el error material es muy evidente..." (cfr. autos:

    "BOLOGNA, P.P. c/ TELAM S.A. s/ despido", S.

  2. 2841 del 29 de febrero de 1984, del registro de la Sala VII).

    En el caso de autos, se advierte que en la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal con fecha 10 de octubre de 2017 -revocatoria de la de primera instancia-, en atención a lo normado por el Art. 279 del CPCCN, se ha omitido pronunciarse respecto de los gastos causídicos y regulación de honorarios por la labor cumplida en grado.

    El resultado del juicio allí decidido inclina a dejar sin efecto lo resuelto en grado en relación (Art. 279 CPCCN ya citado), en consecuencia y atento lo que surge de los CONSIDERANDOS, punto IV, corresponde imponer a la demandada “OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL DE LA CAPITAL FEDERAL y GRAN BUENOS AIRES” vencida las costas de la primera instancia, a excepción de las irrogadas por la actuación de “ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCIÓN S.A.” que se distribuyen en el orden causado.

    Ponderado el mérito y extensión de la labor cumplida procede regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la demandada “OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL DE LA CAPITAL FEDERAL y GRAN BUENOS AIRES” y de la demandada “ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN S.A.” en el 16%

    (DIECISÉIS POR CIENTO); 12% (DOCE POR CIENTO) y 12% (DOCE POR CIENTO) del monto de condena, respectivamente (Arts. 6, 7, 9 y 39 de la Ley Fecha de firma: 27/04/2018 21.839 y demás pautas arancelarias que resultan de aplicación).

    Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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