Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 12 de Septiembre de 2013, expediente CIV 127618/1996

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

L.618.970 - JUZG. Nº34

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de setiembre de 2013, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “LAMAS,

BENITO C/ METROVÍAS S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs.465/469, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente:

S.. Jueces de Cámara Dres. C., D.S. y A.J..

Sobre la cuestión propuesta la Dra.

  1. dijo:

    1. La Sra. Juez “a quo” rechazó las excepciones interpuestas por la demandada y por la citada en garantía e hizo lugar a la demanda.

      En consecuencia, condenó a “Metrovías S.A.” a abonarle a B.L. la suma de $72.780, con más sus intereses y las costas del proceso.

      El fallo se hizo extensivo a “La Uruguaya Argentina Cía. De Seguros S.A.”, en los términos de la póliza contratada y de lo normado por el art. 118 de la ley 17.418.

      Contra dicho pronunciamiento se alzaron ambas partes.

      La demandada se quejó a fs.498/503 por los montos otorgados en concepto de “incapacidad sobreviniente”, “daño psíquico”, “gastos” y “daño moral”; como así también por la tasa de interés establecida y por la fecha desde la cual ha de computársela.

      Corrido el pertinente traslado, no medió

      contestación alguna.

      Por su parte, el demandante expresó

      agravios a fs.505/506 y la respectiva contestación obra a fs.510.

    2. RUBROS INDEMNIZATORIOS

      1. - Incapacidad Sobreviniente La colega de grado ha tratado las incapacidades físicas y psíquicas por separado.

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      Así, tras valorar las secuelas de índole físicas,

      fijó el monto indemnizatorio en $35.000.

      Por otro lado, otorgó $10.800 para resarcir lo reclamado bajo el epígrafe “daño psicológico” y subsumió allí lo relativo al tratamiento psicoterapéutico.

      La parte demandada critica las conclusiones expuestas por el perito desinsaculado en autos. En tal sentido, sostiene que los perjuicios advertidos por el experto carecen de una adecuada relación causal con el hecho litigioso y solicita, siquiera, la reducción de esta partida. Cuestiona asimismo el tratamiento autónomo del “daño psicológico” y postula su improcedencia.

      Primeramente, aclaro que no comparto la distinción realizada por la sentenciante de grado por cuanto entiendo, conforme lo ha decidido esta S. en reiteradas oportunidades, que los perjuicios físicos y psicológicos, si de secuelas permanentes se trata, deben ser valorados bajo la órbita de un único rubro: la incapacidad sobreviniente. Ésta tiende a reparar el menoscabo permanente de las aptitudes psicofísicas, de manera que el bien jurídico protegido es la integridad física y psíquica, y a su vez comprende tanto la capacidad productiva como la general. Ello implica adherir al concepto amplio que la incapacidad tiene en el ámbito civil y también sostener que no hay un tercer tipo de daño, como el daño psicológico o el estético (Cfr. esta S. L.455.592, 17/03/2007).

      En suma, pues, concentraré en este ítem la apreciación de los perjuicios que en la sentencia en crisis fueron designados con los rótulos “incapacidad” y “daño psíquico”.

      En cambio, valoraré independientemente lo que concierne al tratamiento psicológico porque se trata de un gasto futuro, de manera que requiere de un examen específico.

      Ahora bien, obra a fs.260/263 el informe presentado por quien fue designado en autos como perito médico –Dr. E.A.L.- cuyos térmi-

      nos estimaré, a los efectos probatorios, de acuerdo con lo dispuesto en el art.477 del Código Procesal.

      Efectuó una narración de los antecedentes relatados por el demandante y una descripción del estado que presentaba en ese momento. En efecto,

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      señaló: “sólo se ha detectado patología indemnizable en relación con el accidente de autos, a nivel vestibular y psicológico”.

      Observó, pues, la presencia de una “patología por alteración del equilibrio por lesión de la rama vestibular…. leve, Grado II” y estimó por ella una incapacidad del 20%.

      En cuanto al ámbito psicológico,

      informó: “Trastorno por estrés postraumático;

  2. fóbica; Síndrome Postconmocional Leve…

    relacionados con el accidente denunciado”;

    afectaciones éstas que, a su juicio, le ocasionan al damnificado una incapacidad del 8%, 8% y 5%,

    respectivamente.

    Lo afirmado por el profesional mencionado recibió la impugnación de fs.283/288,

    formulada por la parte demandada con basamento en las observaciones efectuadas por su consultor técnico a fs.271/275. El experto respondió los términos allí vertidos, explicó los motivos por los cuales se expidió en el sentido indicado y reafirmó, en lo sustancial, la opinión que fuera vertida originalmente en su pertije.

    No obstante la ratificación realizada,

    los demás elementos probatorios incorporados al expediente desvirtúan parcialmente lo dictaminado por el perito médico.

    Refirió el pretensor al demandar que a raíz del accidente padecido “se hizo un tajo en el pómulo izquierdo… y distintos cortes en la cabeza”, por lo que “le tuvieron que dar cuatro puntos en el Hospital Fernández, a donde fue llevado en ambulancia”. Indicó también que el golpe recibido le ocasionó “la pérdida del conocimiento y un estado de obnubilación temporal, presentando mareos, diplopía y anacusia, ya que la gente a su alrededor hacía ademanes y abría la boca pero él no podía escuchar nada”.

    Ciertamente, surge de fs.20 y 52 de la causa penal “Metrovías S.A. s/ art.94 del C.P.”,

    que tengo a la vista, que la parte actora recibió

    las primeras curaciones en el Departamento de Urgencia del nosocomio antes mencionado. Se indicó allí “L., B.… Heridas Leves…

    Pronóstico: Alta”. Mas no se detalló, ni aun en la declaración prestada por el mismo L. a Poder Judicial de...

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