Sentencia nº AyS 1991-I, 547 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Abril de 1991, expediente L 45676

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano - Salas - Rodriguez Villar - San Martín - Laborde
Fecha de Resolución23 de Abril de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 23 de abril de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., R.V., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 45.676, “L., A.I. contra Clínica Colón S.A. y A. T. S. A. Indemnización, etc.”

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 1 de Mar del P. dispuso: a) el progreso de la demanda promovida por A.I.L. contra Clínica Colón S.A. en concepto de indemnizaciones por preaviso y antigüedad, haberes de integración del mes de cesantía, sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales; con costas a la accionada y, b) el rechazo en todas sus partes de la demanda incoada por dicha actora contra la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina—Filial Mar del Plata (A. T. S. A.) —; con costas a la actora.

La Clínica Colón S.A. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 29, 44 inc. “e” y 47 del dec. ley 7718/71; 163 inc. 6to. y 34 del Código Procesal Civil y Comercial, absurdo en la valoración de la prueba, y transgresión de los arts. 63 y 244 de la ley de Contrato de Trabajo.

  1. La queja es procedente.

    1) El tribunal a quo condenó a la Clínica Colón S.A. a pagar a la actora A.L. las indemnizaciones correspondientes al despido sin causa reguladas en el régimen del contrato de trabajo y la prevista en el art. 49 de la ley 22.105, sobre la base de dos argumentos principales. Señaló primero el tribunal que la clínica empleadora no ajustó su conducta a lo que es propio de un buen empleador, art. 63 L. C. T. y, a continuación sostuvo que su actitud fue negligente al no intimar a la actora a reintegrarse a sus tareas al concluir la licencia gremial para configurar por esa vía la situación de abandono de trabajo a que se refiere el art. 244 de la ley .

    2) La clínica demandada demuestra ante esta instancia la violación de las normas que sustentan los agravios planteados en el recurso deducido.

    3) La...

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