Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 30 de Junio de 2020, expediente CIV 080025/2019

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

80025/2019

L, M A c/ C, W C s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR

Buenos Aires, de junio de 2020.-

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender en el recurso de

    apelación en subsidio interpuesto por el Patrocinio Jurídico a Víctimas de

    Violencia de Género de la Defensoría General de la Nación con fecha 26

    de mayo, contra el decreto dictado el día 15 de ese mes sostenido el 29

    que rechazó el pedido de notificación por WhatsApp al demandado de la

    intimación dispuesta el 14 de enero.

  2. De las constancias de autos surge que el 24 de

    octubre del pasado año la Sra. Juez de grado dispuso que el demandado

    debía abonar, en calidad de alimentos de su hija menor, el alquiler mensual

    del inmueble en el que la niña habita junto con su madre, sito en la calle O

    558, , departamento , de esta ciudad.

    Con motivo de la denuncia de incumplimiento formulada

    por la accionante, el 14 de enero se intimó al demandado en los términos

    previstos por el art. 648 del Código Procesal, bajo apercibimiento de

    ejecución.

    Sin embargo, dicha notificación no pudo hacerse

    efectiva, pase a los medios empleados para determinar el paradero del

    alimentante.

    A raíz de ello, la parte actora denunció un número de

    celular que pertenecería al demandado y solicitó que sea anoticiado por

    intermedio de la popular aplicación de mensajería WhatsApp. Dicho

    pedido fue denegado por la juzgadora, con fundamento en la imposibilidad

    de certificar que el número telefónico perteneciera efectivamente al

    accionado.

    Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

  3. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene

    dicho reiteradamente que los pronunciamientos judiciales deben adecuarse

    a las circunstancias existentes al momento en que se dictan (conf. CSJN,

    Recurso de hecho deducido por A.M.M. en la causa G.C., S.c.M.M.,

    A. s/ restitución internacional de niños

    del 29/5/2018, sentencia publicada

    en Fallos: 341:590 y su cita a Fallos: 311:787 y 330:642).

    En tal sentido, la solución a adoptar no puede

    desentenderse del contexto en el que nos encontramos viviendo, ya que a

    raíz de la pandemia generada por el COVID19, el Poder Ejecutivo

    Nacional ha dispuesto, a partir del 20 de marzo, un aislamiento social,

    preventivo y obligatorio, que luego de sucesivas prorrogas se mantiene

    hasta la actualidad (decretos 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020 y

    concordantes).

    La medida adoptada, entre muchas otras actividades, ha

    afectado la normal prestación del servicio de justicia, pues como es sabido,

    la...

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