Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 30 de Junio de 2020, expediente CIV 080025/2019
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
80025/2019
L, M A c/ C, W C s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR
Buenos Aires, de junio de 2020.-
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
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Llegan estos autos a fin de entender en el recurso de
apelación en subsidio interpuesto por el Patrocinio Jurídico a Víctimas de
Violencia de Género de la Defensoría General de la Nación con fecha 26
de mayo, contra el decreto dictado el día 15 de ese mes sostenido el 29
que rechazó el pedido de notificación por WhatsApp al demandado de la
intimación dispuesta el 14 de enero.
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De las constancias de autos surge que el 24 de
octubre del pasado año la Sra. Juez de grado dispuso que el demandado
debía abonar, en calidad de alimentos de su hija menor, el alquiler mensual
del inmueble en el que la niña habita junto con su madre, sito en la calle O
558, , departamento , de esta ciudad.
Con motivo de la denuncia de incumplimiento formulada
por la accionante, el 14 de enero se intimó al demandado en los términos
previstos por el art. 648 del Código Procesal, bajo apercibimiento de
ejecución.
Sin embargo, dicha notificación no pudo hacerse
efectiva, pase a los medios empleados para determinar el paradero del
alimentante.
A raíz de ello, la parte actora denunció un número de
celular que pertenecería al demandado y solicitó que sea anoticiado por
intermedio de la popular aplicación de mensajería WhatsApp. Dicho
pedido fue denegado por la juzgadora, con fundamento en la imposibilidad
de certificar que el número telefónico perteneciera efectivamente al
accionado.
Fecha de firma: 30/06/2020
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene
dicho reiteradamente que los pronunciamientos judiciales deben adecuarse
a las circunstancias existentes al momento en que se dictan (conf. CSJN,
Recurso de hecho deducido por A.M.M. en la causa G.C., S.c.M.M.,
A. s/ restitución internacional de niños
del 29/5/2018, sentencia publicada
en Fallos: 341:590 y su cita a Fallos: 311:787 y 330:642).
En tal sentido, la solución a adoptar no puede
desentenderse del contexto en el que nos encontramos viviendo, ya que a
raíz de la pandemia generada por el COVID19, el Poder Ejecutivo
Nacional ha dispuesto, a partir del 20 de marzo, un aislamiento social,
preventivo y obligatorio, que luego de sucesivas prorrogas se mantiene
hasta la actualidad (decretos 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020 y
concordantes).
La medida adoptada, entre muchas otras actividades, ha
afectado la normal prestación del servicio de justicia, pues como es sabido,
la...
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