LAMANNA GUIÑAZU, EMILIANO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha | 12 Mayo 2023 |
Número de expediente | CAF 071345/2015/CA003 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
Buenos Aires, 12 de mayo de 2023- MA
VISTAS: estas actuaciones 71345/2015 caratuladas “L.G.,
Emiliano c/ E.N. – Mº de Seguridad – P.F.A. s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg”; y,
CONSIDERANDO:
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Que, mediante el auto de fecha 6/03/2023 el Sr. juez de primera instancia intimó a la parte demandada a abonar la suma aprobada en concepto intereses, bajo apercibimiento de ley.
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Que, contra esa decisión, el 12/03/2023 la demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
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Que con fecha 20/03/2023 el Sr. magistrado de la instancia de origen desestimó la revocatoria articulada y, en igual acto procesal, concedió la apelación deducida de manera subsidiaria y ordenó el traslado de los argumentos vertidos por la demandada, habiendo la contraria replicado los mismos con fecha 10/04/2023.
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Que, en la citada presentación recursiva, la accionada expone que lo dispuesto por el magistrado resultaba totalmente inadmisible, ocasionándole un agravio por sí mismo, en virtud de la doctrina fijada nuestro máximo Tribunal en el fallo “C., G.A. -inc. ejec. sent.- y otros c/ EN Mº Defensa 2 –
Ejército Dto. 1104/05 1053/08 s/ Proceso de Ejecución” mediante el cual se fijan las pautas a seguir para la cancelación de las condenas dinerarias a cargo del Estado Nacional.
Señaló que el art. 68 de la ley 26.895, le confiere al Estado Nacional la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena en el supuesto de Fecha de firma: 12/05/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
que se agote la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en el que se encontraba prevista su cancelación, por lo que actualmente el presente juicio cuenta con partida presupuestaria asignada correspondiente a capital,
intereses y costas en juicio para hacerse efectivas durante el transcurso del ejercicio financiero del año 2023.
En tal sentido agregó que el Estado Nacional cuenta con vigencia del plazo contemplado en el art. 132 de la ley 11.672 sustituido por el art. 68 de la ley 26.895, es decir, con todo el periodo del ejercicio presupuestario del año en curso 2023 a los efectos de proceder a la cancelación de la suma resultantes del crédito de la parte actora.
Por tales consideraciones, solicitó se revoque la providencia apelada.
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Que, ello sentado, a los fines de arribar a la decisión que ha de adoptar el Tribunal, debe precisarse que de la compulsa de las actuaciones surge que:
- El 28/06/2021 se aprobó en cuanto hubiera lugar por derecho, la liquidación practicada el 2/06/2021, en concepto de capital e intereses de crédito laboral, por la suma de pesos $675.916,50
- El 1/08/2022 se aprobó en cuanto hubiera lugar por derecho la liquidación practicada el 13/05/2022, en concepto de intereses de crédito laboral, por la suma de pesos $ 234.932,04.
A su vez, se intimó a la parte demandada para que en el término de diez (10) días deposite en autos la suma reclamada, bajo apercibimiento de ejecución.
- El 24/08/2022 el magistrado hizo efectivo el apercibimiento contenido en la providencia de fecha 01/08/2022, y en consecuencia y de conformidad a lo previsto por el art. 502 y ccdtes. del C.P.C.C.N., decretó el embargo solicitado por la suma de $ 234.932,04 para responder por los intereses adeudados a los actores, con más la suma de $ 117.400 que se presupuestan provisoriamente para responder a accesorios, sobre las cuentas que posee la Policía Federal Argentina en el Banco de la Nación Argentina.
- Que, contra esa decisión, el 26/08/2022 la demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
- Que el día 31/08/2022 el Sr. magistrado de la instancia de origen desestimó la revocatoria articulada y, en igual acto procesal, concedió la Fecha de firma: 12/05/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
apelación deducida de manera subsidiaria y ordenó el traslado de los argumentos vertidos por la demandada.
- Al respecto cabe destacar que elevados los presentes actuados a esta dependencia mediante la resolución de fecha 30/09/2022, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por la demandada, modificando la providencia mencionada y disponiendo que: “[h]acer lugar al recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria por la demandada el 26/08/22 y,
en consecuencia, con los alcances indicados, dejar sin efecto la resolución del 24/08/22, con costas de Alzada en el orden causado, atento las...
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