Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Octubre de 2022, expediente CAF 071345/2015/CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

71345/2015 L.G., EMILIANO c/ EN - M SEGURIDAD -

PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 19 de octubre de 2022.- PGR

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que por resolución del 30/09/22, este Tribunal resolvió

    hacer lugar al recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria por la demandada el 26/08/22 y, en consecuencia, con los alcances indicados, se dejó sin efecto la resolución del 24/08/22, con costas de Alzada en el orden causado, atento las particularidades del caso (artículo 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.).

    Para decidir de ese modo, se advirtió que, con fecha 28/06/21 se aprobó la liquidación practicada a fs. 124 por la suma de $

    675.916,50 en concepto de capital de condena e intereses correspondientes al actor E.C.L.G..

    Al respecto, se adujo que, conforme a lo establecido en la legislación reseñada en el considerando quinto de dicho decisorio, y teniendo en cuenta la fecha en que se aprobó la liquidación por el monto reclamado en autos (28/06/21), no podía dejar de advertirse que la demandada se encontraba en plazo para cancelar el total de la deuda.

    De tal modo, se destacó que ello es así, en razón de no haber vencido los plazos previstos en el artículo 22 de la ley nº 23.982 y el artículo 132 de la ley nº 11.672, por encontrarse vigente la espera legal contemplada en dicho artículo 22, última parte, de la ley n° 23.982 (cfr.

    Sala I, in re, "Pesquera Veraz S.A. c/SAGPyA Disp 298/04 (expte.

    2527/97)", pronunciamiento del 06/09/11; y en igual sentido, Sala III, in re,

    "B., L.A. y otros c/ EN -Mº Defensa EMGE s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.", sentencia del 09/02/12), y lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re, “C.” (Fallos:

    339:3812), del 27/12/16, en cuanto faculta al Estado Nacional a ejercer la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena en el supuesto de que se agote la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en el que se encontraba prevista su cancelación.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de revocatoria el 05/10/22.

    Fecha de firma: 19/10/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    En suma, solicita se rectifique la resolución de fecha 30/09/22 ya que en ella ha mediado un error respecto de la cuestión decidida.

    Sostiene...

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