Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Mayo de 2009, expediente P 102052

Presidente del tribunalNegri-Soria-de Lázzari-Kogan
Número de expedienteP 102052
Normativa aplicadaCPPB Art. 357,LEYB 3589
Fecha06 Mayo 2009

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de mayo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., de L., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 102.052, "L. ,J.A. . H. calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín confirmó el decisorio de primera instancia en cuanto rechazó los pedidos de prescripción formulados por la defensa en favor deJ.A.L. , que fue condenado a tres años de prisión a cumplir, con costas, en orden al delito de hurto calificado (art. 163 inc. 1 del Código Penal).

El defensor particular interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a. ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

Caso afirmativo:

2a. ¿Es fundado?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

El pronunciamiento de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín, en tantoconfirmó el decisorio de primera instancia que rechazó el pedido de prescripción de la acción y de la pena en favor deJ.A.L. ,reviste carácter definitivo, a tenor de lo normado por el art. 357 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modificatorias-.

Tiene dicho esta Corte que los regímenes contemplados en el mentado art. 357 y por los arts. 350 y 351 del mismo Código, son independientes. Pues, estos últimos preceptos se refieren a la "sentencia definitiva", de contenido condenatorio, en un caso, determinando los requisitos que ella debe reunir para la procedencia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, respecto del acusado y, en el otro, en relación con el Ministerio Público Fiscal; mientras que el art. 357 prevé otros supuestos de "sentencia definitiva" que habilitan la procedencia de los recursos extraordinarios locales allí indicados.

En consecuencia, el recurso de inaplicabilidad de ley deducido es admisible ya que cumple con la única condición que dicha norma exige a ese efecto: impugnar la sentencia definitiva que resuelve sobre prescripción (art. 357 cit.; doct. causas P. 57.403, P. 57.064 y P. 55.820, todas sentenciadas el 10-VI-1997; P. 71.127, resolución del 19-III-2003).

Por ello voto por laafirmativa.

El señor Juez doctorS., por los mismos...

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