Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 29 de Octubre de 2015, expediente CIV 076767/2007/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte N° 76.767/2007 “L. A. G. c/ L. H. H. y

otros s / daños y perjuicios” J.. Nº 51.

nos Aires, a los 29 días del mes de octubre de 2015, reunidas

las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos

caratulados: “L. c/ L. y otros s / daños

y perjuicios”

La Dra. M. dijo:

I. La sentencia dictada a fs. 788/797 acogió favorablemente la demanda

entablada condenando en consecuencia a H. y a Sandra

Griselda Riedela a pagar a la actora la suma de $101.970, haciendo extensiva la

condena a la citada en garantía, Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.

conforme lo dispuesto por el Art. 17.418, con mas intereses y costas del

proceso.

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora cuya queja luce en

el libelo obrante a fs. 819/825, cuyo traslado no fuera contestado la contraria.

A fs.832 se dicta el llamado de autos para sentencia, providencia que se

encuentra firme, quedando los presentes obrados en estado de dictar

sentencia.

II.Agravios Los cuestionamientos de la parte actora se basan en la insuficiencia del

resarcimiento establecido en la instancia de grado en concepto de incapacidad

sobreviniente, manifiesta la quejosa que no se tuvo en cuenta la prueba

producida y gravedad de las lesiones sufridas, como asimismo el en el escaso

monto asignado en concepto de daño moral, en atención a los dolores y

afecciones efectivamente padecidas.

No encontrándose en autos discutido el hecho en sí, ni la responsabilidad

en el mismo, procederé al análisis de las partidas indemnizatorias

cuestionadas.

Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA III. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios

deducidos, cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994, ha

traído una expresa disposición respecto a la temporalidad de la ley. A fin de

interpretar coherentemente las normas contenidas en el art. 7, sobre la base de

la irretroactividad de la ley, respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas o

extinguidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las

situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con

posterioridad a su vigencia, y a las consecuencias de las relaciones y

situaciones jurídicas existentes.

El citado art. 7 alude a situación y relación jurídica, al igual que lo hacía

el art. 3 Cod. Civil. La teoría de la situación jurídica y el principio inmediato de la

ley nueva fue desarrollada por el jurista francés R. en 1929, fecha en que

publicó su artículo sobre la ley con relación al tiempo. Esta doctrina se construye

sobre la base de las ideas de irretroactividad de la ley respecto de los hechos

cumplidos y efecto inmediato de la ley sobre las situaciones jurídicas. Situación

jurídica es la posición que ocupa un individuo frente a una norma de derecho o a

una institución jurídica determinada, concepto claramente superior al de derecho

adquirido, por cuanto está desprovisto de todo subjetivismo y carácter

patrimonial. La situación jurídica se puede encontrar: 1) constituida, 2) extinguida

3) en curso, o sea, en el momento de producir sus efectos.

R. recurrió a la idea de "situación jurídica" estableciendo que ésta

tiene una faz estática y una faz dinámica, en esta última se aplica el principio del

efecto inmediato de la ley nueva. Para esta teoría los aspectos dinámicos son los

de la creación o constitución y de la extinción; cuando una de estas fases está

concluida es un hecho cumplido y la ley nueva no puede volver sobre ella. Pero

la situación jurídica no se agota en su aspecto dinámico, sino que tiene una fase

estática, durante la cual ella produce sus efectos: los efectos posteriores a la

entrada en vigor de la nueva ley son regulados por ella (principio del efecto

inmediato de la ley nueva). (R., P., "Le Droit transitoire (conflits des

loisdans le temps)", Paris, 1960, citado por M., G., “Efectos de la ley

con relación al tiempo en el Proyecto de Código”, LA LEY 2012E, 1302 DFyP

2013 (marzo), 01/03/2013, 3, Cita Online: AR/DOC/5150/2012).

Si la situación jurídica constituida ya está extinguida, como ocurre en el

caso de autos, no hay problema, ya que no le afecta la nueva ley. Si la nueva ley

dispusiera expresamente que estas situaciones queden bajo su imperio, tal ley

tendría carácter retroactivo. Respecto de las situaciones en curso, van a quedar

Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J sometidas a la nueva ley producto de su efecto inmediato. Si la nueva ley ordena

que las nuevas situaciones sigan bajo el imperio de la antigua ley, se estaría

derogando el efecto inmediato y aplicando el efecto diferido o ultraactividad de la

ley.

Por su parte, la doctrina de la relación jurídica distingue etapas: 1) la

constitución (momento de creación); 2) los efectos de una relación jurídica

anteriores a la entrada en vigencia de una nueva ley, 3) los efectos posteriores a

esa entrada en vigencia; y 4) la extinción de la relación jurídica. La relación

jurídica es un vínculo jurídico entre dos o más personas, del cual emanan

deberes y derechos. Hay relaciones que se extinguen inmediatamente después

de producidos los efectos, pero otras producen sus efectos durante un cierto

período de tiempo (en general los contratos de duración).

La doctrina de la relación jurídica establece criterios especialmente útiles

para las relaciones de larga duración, distinguiendo su constitución, sus efectos;

y su extinción:

1) En cuanto a su constitución: las relaciones jurídicas constituidas bajo

una ley persisten bajo la ley nueva aunque ésta fije nuevas condiciones para

dicha constitución; 2) En cuanto a los efectos, se rigen por la ley vigente al momento en

que estos efectos se producen, de modo que los efectos pasados se rigen por la

ley antigua y los futuros por la ley nueva; 3) En cuanto a la extinción, se rige por la ley vigente al momento en

que ésta ocurre.

En los presentes la situación de que se trata, ha quedado constituida,

con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior. Las

consecuencias son los efectos, de hecho o de derecho que reconocen como

causa, una situación o relación jurídica, por ende corresponde analizar la

cuestión a la luz de la legislación anterior, así como la doctrina y jurisprudencia a

ella aplicable.

IV. Rubros indemnizatorios A) Incapacidad sobreviniente: física – psíquica

La protección a la integridad de las personas y el derecho a la reparación

integral se encuentra respaldada en tratados internacionales que integran el

sistema constitucional en función del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional,

Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA entre las cuales podemos citar al art. 21 punto 2 de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos, al expresar que ninguna persona puede ser privada

de sus bienes excepto mediante el pago de indemnización justa. Asimismo, el

art. 5 del mismo cuerpo normativo, de jerarquía constitucional, ampara el

derecho a la integridad personal al expresar que toda persona tiene derecho a

que se respete su integridad, física, psíquica y moral (B., “Manual

de la Constitución Reformada” t° II, pág. 110, Ed. Ediar) puede que el derecho al

resarcimiento y a la reparación del daño se encuentra incluido entre los derechos

implícitos (art. 33 CN) especialmente si se tiene en cuenta que otras normas

como el art. 17 y el 41 CN refieren casos específicos (C. N. C., S. L.,

15/10/2009, “L., S. y otro c. Hospital Británico y...

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