Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 2 de Julio de 2015, expediente CIV 059492/1994/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2015 |
Emisor | SALA H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “L., A.A. c/C.H., M. s/ Divorcio”.- Exp. 59.492/1994.- J.. 85.-
En Buenos Aires, a los 2 días del mes de julio de 2015, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “L., A.A. c/C.H., M. s/ Divorcio”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:
Contra la sentencia de primera instancia (fs. 146/147), que hizo lugar a la demanda y decretó el divorcio vincular de A.A.L. y M.C.H. por culpa exclusiva de ésta última al haber incurrido en la causal de abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal, interpone recurso de apelación la Sra. Defensora Oficial, quien, por los motivos expuestos a fs. 160/161, intenta obtener la modificación de lo decidido. A fs.
166/167 emitió su dictamen el Sr. Fiscal de Cámara, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.
La Sra. Defensora Oficial sostuvo que las contancias de la causa únicamente bastan para probar la interrupción de la cohabitación, más de nada sirven a los efectos de acreditar el retiro voluntario y malicioso del hogar. Sostiene, categóricamente, que era el actor quien tendría que haber demostrado dicho extremo que, conforme surge del escrito de inicio, habría tenido lugar el 17 de diciembre de 1990.
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Las partes contrajeron matrimonio el 31 de marzo de 1978 y a los pocos años nacieron sus dos hijos, ya mayores de edad. El Sr. Juez de grado, basándose en lo declarado por dos testigos, estimó que la demandada había abandonado voluntaria y maliciosamente el hogar conyugal. También hizo aplicación de la presunción que establece que el alejamiento del hogar conyugal es malicioso y voluntario, salvo prueba en contra.
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En este estado, quisiera señalar que no me parece, como lo afirmó la Sra.
Defensora Oficial, que las pruebas producidas sean insuficientes.
Es sabido que en esta clase de juicios resulta dificultoso conocer en forma cierta lo que ocurrió. Esto no importa sostener que los magistrados deban analizar la prueba producida interpretando los hechos en forma tal que se llegue a desvirtuar el verdadero Fecha de firma: 02/07/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H significado de las incorporadas a la causa (conf. C.. Sala F, L.131567: "
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